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El Telégrafo

¿Huelga o paro?

22 de julio de 2015

Las organizaciones de la oposición están promoviendo una medida de hecho, en rechazo a determinadas posturas que ha realizado el Gobierno y se han pronunciado por realizar un paro nacional. No es mi intención expresar apoyo a los sectores involucrados, lo que pretendo es demostrar que la huelga y el paro no son palabras  similares, más bien son términos contradictorios.

En el artículo 463 del Código de Trabajo, referente al derecho a la huelga contempla: “La ley reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga”, y agrega: “Huelga es la suspensión colectiva para los trabajadores coligados”, y luego se incluyen otros artículos determinando los procedimientos que deben cumplir los trabajadores para acogerse al referido derecho.

En el artículo 525 del mismo texto define lo que es paro, al cual lo considera como “la suspensión de trabajo acordado por el empleador o empleadores o ligados”, para lo cual se debe cumplir con las disposiciones legales y pertinentes.

Si el sector laboral señala que apoya al paro que anuncia, se encuentra equivocado porque el paro es un derecho que le asiste al empleador. La expresión idónea es la huelga, que es un derecho irrenunciable, irreversible e irreductible que le asiste a los trabajadores.

Lic. Ricardo Ordóñez Jaramillo
Presidente del Colegio de Educadores del Ecuador

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