En el año 1492 data la creación de las escribanías ejercidas por personas de acrisolada honradez, a quienes se las conocía como escribanos, que daban fe de todo acuerdo, congenio, transacción, sometidos a su conocimiento. Muchas veces se obviaba esta intervención porque las partes respetaban su palabra, que la consideraban palabra de honor. Con el correr del tiempo las escribanías se transformaron en notarías públicas y por ende los que ejercían en notarios públicos.
Revisando la historia podemos darnos cuenta de que el antecesor del notario, en la época romana, era denominado como el Tabalión, que se encargaba de redactar las actas jurídicas y los convenios entre los particulares.
Cabe señalar que el significado de notario proviene de “notar”, en sentido germánico medieval: “quien redacta o pone por escrito”. Así mismo, el Protocolum se hacía en hojas de papiro, lo que ahora se denomina como “Protocolo”.
Como dijo don José Coines, notario eclesiástico de la curia de Vich en el siglo XII en su obra “Tratado eclesiástico teórico práctico del arte de la notaría”: Todo el arte o ciencia del escribano versa sobre tres cosas: contratos, últimas voluntades y juicios, su formación de instrumentos no es una parte separada, sino común e inherente a estas tres y consecuencia de las mismas.
El documento notarial descansa sobre cuatro bases jurídicas que son la esencia del mismo: 1) El documento notarial es la expresión del pensamiento humano; 2) El documento notarial es un hecho jurídico; 3) La autoría del documento notarial es propia del notario; y 4) El documento notarial es su autenticidad, da fe pública.
Las facultades de los notarios, desde su creación, se centran en dos funciones específicas: 1) Comprobar la realidad de los hechos; y 2) Legitimar el negocio jurídico. Todo acreditado en el documento notarial.
Lo dicho es cierto: “El documento creó al notario, aunque hoy el notario haga el documento”. La palabra notario es sinónimo de responsabilidad, pulcritud, honestidad. Todo funcionario notarial debe demostrar que es fiel observador y cumplidor de la ley y la justicia y, por lo tanto, basar su actuación en estos principios fundamentales, capaz de garantizar a las partes seriedad, imparcialidad y transparencia.
No hay que negar que ha habido casos aislados de incorrecciones cometidas por funcionarios notariales, que la justicia ordinaria ha castigado, esto de ninguna manera puede empañar la imagen de personas que han hecho de su desempeño como notarios un apostolado. Actualmente las notarías públicas están sometidas al control y vigilancia del Consejo Nacional de la Judicatura, que emite sus instructivos que son de fiel cumplimiento.
De desear sería que a los notarios se les otorgue amplias facultades para resolver casos de orden administrativo, que no requieran de largo análisis, sino que permitan que su resolución sea dada de acuerdo a los documentos habilitantes que se presentan, como es el caso de las homologaciones de divorcios de sentencia en el extranjero, que en vez de ser un trámite ágil, pues solo requiere de una resolución para su respectiva inscripción en el Registro Civil, tiende a demorar meses por la carga de trabajo que tienen los judiciales.
Ab. Jéssika Moreira Salazar
C.C. Nº 0910369503