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El Telégrafo

El salario digno

29 de enero de 2012

La Constitución de la República, en su Transitoria Vigésimo Quinta, dispone que el salario básico se deberá revisar anualmente y con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno y que el salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta básica familiar (CBF); y el artículo 328 de la misma Carta Política prescribe que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la personas trabajadoras, así como las de su familia, es decir que el emolumento que percibe el trabajador no es solo un derecho de él, sino que ahora abarca a la familia, por tanto, de verse afectada esta, por cualquier arbitrario patronal, el Estado garantiza su protección.

En cumplimiento al referido mandato constitucional, el 29 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, incorporando la nueva legislación sobre el salario digno y su compensación económica estableciendo la fórmula matemática para su cálculo y determinando los componentes que se considerarán integrantes del mismo, entre ellos: el sueldo básico, el decimotercer sueldo, el decimocuarto sueldo, utilidades, los fondos de reserva, todo cuanto deberá mensualizarse solo para efectos del cálculo, pues dichos beneficios seguirán pagándose en la forma y tiempo señalados en el Código de Trabajo. En caso de que sumados los componentes no alcanzare el monto igual o superior al salario digno, en el ejercicio fiscal anterior, dicha diferencia entre lo percibido y lo establecido como salario digno deberá asumirla el empleador mediante una compensación económica obligatoria adicional, y para el pago de la misma deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario. Para el año 2011 el salario digno se lo ha establecido en $ 350,70. Y la compensación deberá ser pagada hasta el próximo mes de marzo.

Esta compensación será progresiva hasta alcanzar el monto de la canasta básica familiar, que según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el mes de diciembre último estuvo valorada en $ 578,04. El salario digno se lo ha calculado bajo el estimativo de que en cada familia el 1,6 de personas son perceptoras de ingresos, porcentaje que dividido para la CBF da dicho resultado. Bajo ese esquema se dice que la familia ecuatoriana tuvo un ingreso de $ 492,80, lo que nos permite conceptuar que pronto el salario básico alcanzaría el equivalente al costo de la canasta básica familiar y habríamos logrado alcanzar el verdadero salario digno, pero lamentablemente factores como la inflación, el descontrol de mercados, no permiten que la CBF sea fija e inamovible, por lo que se necesitan normas complementarias que apuntalen este legítimo derecho de la familia ecuatoriana, implantando sanciones a formas simuladas de contratación, que con seguridad crearán un mínimo de inescrupulosos empleadores, asesorados por especializados evasores de obligaciones patronales.

Atentamente,

Ab. Héctor H. Pin Cabezas
C.C. 0903284529
Reg. CAG-2624

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