Si al eliminar el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio busca darse agilidad a los procesos, ¡eliminemos todo recurso!
El tratar de justificar a la Corte Constitucional con el argumento de que la impugnación al auto de llamamiento a juicio es un medio de dilación de la justicia, no es otra cosa que endilgarle la responsabilidad a los abogados, y no a los jueces y fiscales que alegremente -en algunas ocasiones- resuelven llamar a juicio a personas inocentes, sin tener los indicios o pruebas necesarios para dicha resolución, y en otras ocasiones resuelven declarar inocentes -existiendo los indicios o pruebas que evidencian la responsabilidad- a verdaderos criminales; el fiscal tampoco podría apelar la decisión del juez. A quien le toca resolver este entuerto creado por la Corte Constitucional. Es decir, -según la Corte Constitucional- la falta de celeridad en los procesos ha sido causada por los abogados, y no por la Función Judicial, como todos creíamos.
La Corte Constitucional hace prevalecer el principio de celeridad Art. 169 C.R.E, sobre la garantía constitucional del debido proceso, C.R.E Art. 76, que dice: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Literal m) Recurrir el fallo en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos"; y según el Diccionario de Ciencias Jurídicas del Dr. Manuel Ossorio, garantías constitucionales son las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que en ella consagra (...); y en los principios generales del derecho, la ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan. De ahí que, en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, se advierten lagunas legales, que dejan al juzgador a acudir a otras fuentes para resolver el litigio sometido a su jurisdicción, ya que no cabe abstenerse de pronunciar un fallo a pretexto de silencio de ley.
En el Derecho Penal no cabe ni la aplicación analógica ni la de los principios generales porque no hay delito ni pena sin previa ley que los determine y porque cualquier omisión legal al respecto se tiene que resolver a favor del imputado.
No obstante, que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3, que se refiere a los métodos y reglas de interpretación constitucional, y en su numeral 2, al principio de proporcionalidad que textualmente dice: "Cuando existan contradicciones entre principios y normas, y sea posible resolverlas a través de las reglas de la solución antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para gantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional". Ha sido eliminado el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, mejor volvamos las cosas al estado anterior.
Ab. Franz Romero Sánchez