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El Telégrafo

El derecho constitucional a la resistencia

11 de septiembre de 2015

El llamado derecho a la resistencia existe hace siglos, primero desde la rebelión de Espartaco contra la opresión de Roma; posteriormente, el 15 de junio de 1215, en que los nobles de Inglaterra obtuvieron del rey John la suscripción del acta de garantías ciudadanas llamada la Carta Magna, precursora de todas las Constituciones de los Estados modernos, al igual que la Revolución Francesa que instituyó los derechos del ciudadano, pero estos hechos históricos eran reacciones de fuerza contra sistemas monárquicos arbitrarios y abusivos, al igual que las guerras de independencia de las Américas contra sus metrópolis.

En la era moderna, la lucha del pueblo hindú contra el colonialismo británico, encabezada por Mahatma Gandhi, tuvo como característica la llamada desobediencia civil mediante la no violencia, ya que existía un sistema jurídico colonial que oprimía al Indostán de ese entonces, es decir, esta resistencia era pacífica, aunque la violencia sí la ejercía el Imperio británico, como fue el caso de la matanza de Amritsar en 1919. Bajo estos antecedentes, la Asamblea Nacional Constituyente incluyó en la Constitución de 2008 los arts. 98 y 99 que indican que los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público.

La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, (...) será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley, (...) es decir, este derecho a la ‘resistencia’ se refiere a las  acciones legales para impugnar los actos u omisiones del poder público que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, lo que coincide con todos los mecanismos de impugnación previstos en la ley, y en ninguna parte se refiere o menciona las medidas de hecho con palos, piedras, lanzas, armas o bombas, que los fariseos y mercenarios de la partidocracia y la derecha argumentan en forma cínica y audaz, como si se tratara de la ‘resistencia francesa’ durante la criminal ocupación nazi, al igual que los demás países europeos invadidos por esa banda asesina, a la que solo se podían oponer con las armas contra la fuerza brutal del invasor, pero aquí tratan de enfrentar a minorías étnicas y políticas contra el Estado legalmente constituido por la mayoría de la voluntad popular, manifestada en los eventos electorales de los últimos nueve años.  

Atentamente

Ab. Jorge Chambers Hidalgo.

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