Al margen de la constitucionalidad o no de la consulta popular última, al no haberse contado con dictamen previo y vinculante de la Corte Constitucional y de no haberse respetado a los amicus curiae, el pueblo se pronunció y parió el CPCCST con su tarea estrella: las evaluaciones.
Empero, el CPCCST debe someterse a la Constitución y al cuerpo normativo aprobado en consulta popular; y, en el evento de que hubiese conflicto entre aquellos.
Por respeto a la lógica jurídica, nadie ni nada está encima de la Constitución. No acatarla sería estar ad-portas de una cuasidictadura. (O)
Carlos Humberto Zambrano Zúñiga
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