La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que el control posterior es el examen especial que verificará, estudiará y evaluará las actividades de la gestión financiera, administrativa, operativa y de medio ambiente con posterioridad a su ejecución, para formular el correspondiente informe que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones, el mismo que ayudará a fortalecer el control interno de la entidad pública y a la máxima autoridad en la toma de decisiones.
El control posterior también ayuda a efectuar oportunamente los correctivos y acciones necesarias en la administración de la institución, para evitar que la desviación administrativa o perjuicio sea mayor, y que se pueda identificar y sancionar a los responsables, según el caso amerite.
Algunas veces el resultado del control posterior indica responsabilidad civil y presunción o indicio de responsabilidad penal, pero los responsables o involucrados en el examen especial no se encuentran en el país y, por lo tanto, toda la documentación recopilada queda en el archivo de la entidad, Fiscalía y Contraloría, sin que se haga efectiva su aplicación.
Por ello es necesario que se disponga la prohibición de la salida del país a todos los funcionarios públicos hasta dos años después de haber desempeñado el cargo, incluyendo a los de elección popular de mayor y menor jerarquía; a fin de que se haga efectiva la responsabilidad determinada en el control posterior de los recursos y fondos del Estado.
¿Es necesaria la prohibición de la salida del país a los funcionarios públicos involucrados en el resultado final de un examen especial?
Atentamente,
Ec. Ángel Calderón Mayorga
C.C. 0903359776