El instructivo promulgado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que norma la inscripción de las candidaturas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), discrimina y excluye al pueblo montuvio de su legítima participación en el próximo proceso electoral; el pueblo montuvio no cumple con el requisito establecido en el instructivo del CNE de tener mínimo 10 años de personería jurídica, ya que la Constituyente recién a finales de 2008 reconoció e incluyó al pueblo montuvio en la Constitución, lo que permitió que su institución pública de desarrollo CODEPMOC, una vez habilitada y como institución especializada en asuntos montuvios, recién en el 2009 le otorgue la personería jurídica.
Esto los dejaría fuera, lo que constituye una flagrante acción discriminatoria y racista del CNE que por tercera vez excluye a los montuvios de procesos electorales del país.
Luis Alvarado