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El Telégrafo

Derecho a solicitar revisión de exámenes

21 de mayo de 2015

Los padres o representantes legales de las y los estudiantes, que tengan conocimiento que cualquier profesor (a) ha cometido deshonestidad en la calificación de los temas de cualquier examen que rindió su representado (a), tienen derecho a solicitar ante el rector o rectora del colegio la revisión de la nota del examen, ya sea quimestral, supletorio, remedial (que aún se receptan atrasados), de gracia (que se receptarán en la primera semana de junio) o de grado, dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación de las calificaciones.

La autoridad principal del plantel, una vez que reciba la solicitud, debe cumplir en designar una comisión para que efectúe la recalificación o revisión de la nota del examen, teniendo en cuenta que no debe designar al mismo profesor o profesora que impartió durante el año lectivo la materia, ni a los mismos (as) profesores (as) que ya se los (as) conoce como tramitadores (as) y negociantes de las recalificaciones.

La comisión designada por el rector, que puede estar conformada por uno o varios docentes, para recalificar el correspondiente examen, tiene que sujetarse a recalificar cuando observen que los temas expuestos por el profesor no correspondan a los de prueba de base estructurada, es decir, tiene (n) que recalificar basado (s) estrictamente a lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que, textualmente, tipifica: “Se entiende por prueba de base estructurada aquella que ofrece respuestas alternas como verdadero y falso, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización, relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y multi-ítem de base común”. Y recalificar, solamente, el o los ítems que considere que están mal calificados.

Si un miembro de la comisión de revisión de nota de exámenes, considera o se da cuenta que el otro miembro se encuentra totalmente parcializado en contra del profesor que receptó el examen, dando a entender que está a favor del estudiante a pesar de estar bien expuestos los temas y bien calificados, puede enviar por cuerda separada su informe al rector o rectora.

En la revisión de notas de exámenes no se debe considerar, por parte del otro miembro, ningún ‘pretexto’ en contra del profesor o profesora que receptó el examen. Es decir, no procede recalificar directamente el examen con la nota de 10/10, con el pretexto de que el  profesor o profesora no presentó a tiempo las pruebas de base estructurada a la Junta de Área, porque está mal calificado un tema o por cualquier alegato insignificante. Tiene(n) que limirtarse a revisar o recalificar el o los temas que consideren que están mal calificados. Las acciones irregulares e inmorales en el proceso de revisión de notas deben ser siempre denunciadas y combatidas, para que no se explote a estudiantes y padres de familia.

Si en la primera instancia es ratificada la nota del examen, es decir que reprueba el año, el representante legal puede apelar, en última instancia, ante la Dirección del Distrito Educativo al que pertenece la institución, dentro de los quince días posteriores a la notificación de la recalificación, la cual, la autoridad del distrito, debe delegar a un plantel para la revisión correspondiente, siendo esta última nota de revisión la definitiva. En el oficio de solicitud de revisión de notas, se debe invocar el artículo 220 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Recordemos que, con el buen ejemplo, los niños, las niñas y jóvenes serán útiles a su familia, a la sociedad y a nuestra amada patria. “Respetar y cumplir las normas educativas, también conducen a mejorar la calidad de la educación”. (M.A.R.S.)

Prof. Miguel Ángel Rugel Sono

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