Los delitos sexuales son los más duramente castigados en nuestra legislación, prescriben a los 50 años, no hay rebajas, no hay medidas sustitutivas, hay acumulación de penas hasta 35 años de reclusión y se dice que el consentimiento de la persona accedida sexualmente con contravención a la ley es intrascendente. Hay cosas absurdas como el hecho de que el acceso carnal bajo seducción o engaño con mujer mayor de 16 y menor de 18 es estupro de acción privada que puede terminar con perdón, arreglo o desistimiento, y no hay prisión preventiva.
En tanto que cogerle la pierna a una muchacha entre esas mismas edades significa atentado contra el pudor y le cae el peso de la ley, no medidas sustitutivas, no fianza, no perdón, arreglo o desistimiento, sí prisión preventiva. Creo que deberían calibrar mejor esos delitos.
Se ha dado el caso en personas ancianas con terrenos y dinero que los familiares les acusan de violación a menores para despojarles de sus bienes. Recuerdo a un anciano con hernia discal, con serias dificultades de movilidad, que fue accedido para una relación sexual con una menor, de no haber sido por el accionar activo de la señorita, no habría acceso alguno.
Un caso para meditar el asunto del acceso carnal voluntario, tiene que ver el consentimiento y aleja la violencia o la fuerza. Sanciones, sí, pero proporcionadas y según los casos. A los ancianos culpados por actuaciones de muchachitas (o familiares) se les debe permitir el arresto domiciliario, mandato constitucional que se impone a ley ordinaria.
Dr. Fernando Moreno A.