En el diario El Universo, el día sábado 8 de septiembre, salió una noticia que me dejó estupefacto: “Bucaram Pulley prepara la demanda penal por peculado que planteará en contra del presidente Rafael Correa y el secretario de Comunicación, Fernando Alvarado, por el uso de fondos públicos en cadenas de radio y televisión sobre temas ajenos a la gestión de Gobierno. Todavía no define cuándo la presentará”.
¿“Dalo”, revestido de una “coraza moral”, señala y acusa con “dedo inquisidor” de peculado? ¿Sabrá el abogado “Dalo” lo que significa peculado? ¿Sabrá que su padre ha sido procesado judicialmente por peculado?
A pesar de su corta edad, es larga la lista de hombres que él imputa de las desgracias políticas de su padre: León Febres-Cordero, Rodrigo Borja, Jaime Nebot, Paco Moncayo; más los nuevos culpables de las desdichas: Rafael Correa, Alexis Mera y Ricardo Patiño.
Revestido de su “coraza moral” acusó con saña y valiéndose de una cuestionable “inmunidad parlamentaria” al Dr. Juan Falconí Puig, campaña que tuvo un altísimo costo económico, ya que fue por medios escritos, televisivos y de radio, para empañar la candidatura y así “torpedear” su ingreso, como juez, a la Corte Nacional de Justicia. Solicitaremos un grupo de ciudadanos que venimos siguiendo con atención sus acciones, que nos explique cómo financió los recursos económicos para dicha campaña contra el Dr. Falconí Puig.
Dice el artículo 127 de la Constitución de la República del Ecuador: “Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”.
Si no lo hace, le recuerdo lo que dice el artículo 105 de nuestra Constitución: “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada.
Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente”.
José Luis Morán
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