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El Telégrafo

Cumplimiento constitucional

16 de enero de 2013

Constitucionalmente, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y manejo de desechos sólidos son competencias exclusivas de los gobiernos municipales. Sin embargo, en la ciudad de Guayaquil, estos servicios son realizados durante muchos años por empresas privadas que han sido concesionadas por el Municipio.

Al respecto, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: “Art. 264.- Los gobiernos munincipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.

Por otra parte, la Carta Magna, en su artículo 268, indica: “La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de control (...) de una competencia en forma temporal y subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención”.

En conclusión, es necesario que los mencionados servicios públicos sean realizados por el municipio competente, a fin de que dichos servicios se consideren sociales y no lucrativos, como también que los mismos abarquen los sectores de extrema pobreza (vía Perimetral y cooperativas), y que cumplan así el objetivo establecido de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y con la Constitución de la República.

Reflexiones:

¿Los servicios públicos deben ser realizados por los gobiernos autónomos descentralizados o por empresas privadas? ¿Los servicios públicos deben ser sociales o lucrativos?

Ángel Calderón Mayorga

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