La Corte Constitucional creada en 2008 reemplazó al Tribunal Constitucional. “Sus miembros no podrán ser enjuiciados ni removidos por quienes los designen, sin embargo estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”. “Su destitución será decidida por las 2/3 partes de los miembros de la Corte”.
Se entiende que como son nueve jueces, seis resolverán la destitución de uno o dos miembros. ¿Pero qué pasa si los nueve no han cumplido?, ¿se autodestituirán?, ¿Quién los destituye?: lógicamente el supremo juez, que es el pueblo. ¿O habrá que acudir a los “defensores de oficio”?, aquellos fanáticos que sin argumentos llaman cuasidictador a Trujillo y monaguillos al resto de consejeros del CPCCS.
Bien por Julio César. (O)
Dr. Carlos Mosquera Benalcázar