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El Telégrafo

Contra la violación de la intimidad y revelación ilegal de nuestra base de datos

23 de enero de 2015

En los últimos años las bases de datos de los ciudadanos ecuatorianos se han unificado por diferentes propósitos, de ser el caso, el cruce de información puede determinar todos los datos inherentes a una sola persona y así acceder a su récord financiero, entre otros.

En la actualidad es habitual que instituciones financieras y de recreación del ámbito privado, por medio de operadores, realicen llamadas a nuestros teléfonos celulares para comunicarnos que por nuestro eficiente desempeño crediticio nos hemos hecho acreedores a tal premio, entre otros puede ser una tarjeta de crédito o unas vacaciones soñadas; sin embargo, nos causa extrañeza que, como consumidores, nunca solicitamos esos supuestos beneficios y peor autorizamos la utilización de nuestra base de datos.

Entre los logros de la Revolución Ciudadana se destaca en el ámbito jurídico el nuevo Código Orgánico Integral Penal promulgado el año pasado, en este corpus legal se incorporan aspectos relevantes acordes con el desarrollo tecnológico y se determinan las sanciones correspondientes.

Cabe destacar el artículo 178, Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra  persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…

Así mismo, el artículo 229, Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Con estos antecedentes, en ejercicio pleno de nuestros derechos, no permitamos que negociantes inescrupulosos sigan ilegalmente usufructuando al margen de la ley. Debemos tener la suficiente convicción para prohibir toda intromisión en nuestra base personal de datos, salvo que lo autoricemos expresamente; solo así podemos empoderarnos en la construcción de la Revolución Ciudadana.

Francisco Serrano Cabezas

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