El Directorio del Consejo Nacional de Laicos del Ecuador expresa nuestro desacuerdo con los términos utilizados en el artículo “La violencia sexual en contra de las mujeres y las niñas es un mal moral”, donde se indica una serie de afirmaciones que se han tomado para hacer aparecer que las reflexiones de Santo Tomás de Aquino se deben tomar como justificativo de que el aborto se puede realizar hasta el tercer mes del embarazo.
Recordamos que lo escrito por Santo Tomás de Aquino data del siglo XIII, algunos puntos doctrinales fueron aclarados solo varios siglos después de la muerte de Santo Tomás, por lo que en su momento eran todavía objeto de discusión teológica. Entonces no debemos tomarlo como sustento teológico.
En el artículo se manifiesta que “En casos de violación la prioridad cristiana es que la víctima reciba atención física, psicológica y espiritual”, no podemos solamente llevar todo el problema del aborto a los casos de embarazo por violación, ni referirnos relativamente al daño causado por algún “líder religioso” como lo indica el párrafo: “El daño psicológico-espiritual que provoca este tipo de agresión cuando se da por parte de un líder religioso es muy profundo y difícil de superar dado que a menudo se ejerce la violencia en nombre de Dios, hasta en nombre del amor de Dios, aprovechándose la fe de la víctima para agredirla sexualmente”.
“Justificar la violencia en contra de las mujeres y las niñas en términos teológicos es un pecado grave. Es una manipulación de los principios más básicos de la fe”, definitivamente es una manipulación para que se quiera justificar la despenalización del aborto.
Juzgar y presentar varias situaciones que desean aprobar el aborto en todas sus condiciones, especialmente en los tres primeros meses de gestación, no lo contempla el magisterio de la Iglesia Católica, como consta en www.vatican.va, Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto, 18 de noviembre de 1974.
La Iglesia Católica defiende la vida desde la concepción hasta la muerte natural, lo que también está expresamente indicado en la Constitución Política del Ecuador: artículo 45.
Agradecemos se publique la presente comunicación que estamos seguros servirá para aclarar los términos expresados en el indicado artículo. (O)
Ing. Carlos Garcés Velásquez
Presidente del Consejo Nacional de Laicos del Ecuador