Guayaquil, 28 de marzo de 2012
Señor Director Lic. Orlando Pérez
Director de El Telégrafo
De mis consideraciones:
En relación a la nota de prensa publicada en la página 10 del diario El Telégrafo, en la edición del lunes 26 de marzo de 2012, en la cual señalan que he sido sentenciado a un año de prisión y a pagar medio millón de dólares por haber injuriado al ingeniero Julio Aguirre Román, en una entrevista radial, me permito hacer los siguientes comentarios:
El artículo 76 de la Constitución de la República garantiza la presunción de inocencia “de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Al no existir en este caso ninguna sentencia ejecutoriada, mal podrán haber realizado dicha “nota informativa” sin cumplir, por lo menos, con los parámetros constitucionales establecidos para el ejercicio del derecho a la comunicación, pues el artículo 18 de nuestra Carta Magna claramente establece como derecho que la información que sea divulgada deberá ser veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general; mucho más, señala la posibilidad de la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, lo cual fue claramente evidenciado en el caso judicial en contra de diario El Universo.
El medio millón de dólares mandados a pagar no son una “multa” como aparenta mostrar la noticia. Dicha cantidad, de ejecutarse la sentencia (pues la misma no está en firme y puede ser revocada) después de agotarse todas las instancias restantes (casación y una eventual acción extraordinaria de protección), iría directamente al patrimonio personal de mi acusador, pues dichos valores fueron fijados en base a los supuestos daños y perjuicios ocasionados por una entrevista radial.
La sentencia no se encuentra ejecutoriada y, conforme a derecho, aún queda la posibilidad de recurso de casación, por cuanto se ha violado un sinnúmero de garantías dentro del proceso, como la citación por la prensa a mis espaldas de la querella, pese a que Aguirre conoce perfectamente dónde vivo.
La Sala actuó con una celeridad que no se ve en ninguno de los demás casos tramitados en esa judicatura (menos de dos meses), puesto que el presidente de la misma es Stevie Gamboa Valladares, manifiesto enemigo mio, el cual se ha enfrentado conmigo en varias causas penales, donde han existido duros cruces verbales, como el caso que este defiende a un ex trabajador de un canal de televisión estatal, ratificando que su accionar se basa en la manifiesta enemistad que mantiene conmigo.
Con todo lo anterior, a pesar de que jamás diario El Telégrafo intentó comunicarse conmigo para conocer el otro lado de la historia, debo recordar a usted que mi actividad profesional depende en gran parte de la relación, confianza e imagen que poseo con mis clientes, por lo que solicito que en virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Constitución de la República, el cual, en su numeral 7, establece “el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”.
Con ello, de la manera más pronta posible, sírvanse en rectificar la noticia emitida por su diario.
Ab. Juan Carlos Carmigniani Valencia
Nota de la Redacción
En respuesta a la carta enviada a este medio de comunicación, en la página 10 de la edición del jueves, 5 de abril del presente año, se redactó una nota explicando las circunstancias en que se obtuvo la resolución emitida por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y los motivos por los cuales fue publicada.
Dicha resolución judicial, como demás sentencias, autos, providencias y fallos, es un documento público que fue tomado de la Corte y publicado, a criterio del periodista, según su coyuntura e interés.
Respecto al estado de la resolución -su vigencia-, se conoció que ya fue notificada, lo cual, por ende, nos permitía hacerla pública.
Tras consultar con varios profesionales del Derecho, se confirmó que, efectivamente, la resolución puede ser impugnada solo a través de un recurso de casación, de ser así el caso, el fallo quedaría suspendido, caso contrario puede ser ejecutoriada. Básicamente, hicimos pública la ratificación de una sentencia dictada ya por un juez inferior.