Los moradores de la Cdla. Brisas de Santay, del cantón Durán, denunciamos ante la ciudadanía y autoridades la falta de respeto a nuestros derechos constitucionales y la falta de ética en el manejo ambiental de las autoridades de turno.
El crecimiento acelerado de la industria en el cantón Durán está convirtiendo a nuestro hábitat en un sitio invivible. Hace dos años aún escuchábamos el trinar de los pájaros y la frescura de la naturaleza que nos rodeaba, pero desde septiembre de 2011 solo escuchamos ruidos extremadamente intensos, paso estrepitoso de cientos de camiones, maquinaria y tráileres, constantes vibraciones, olores nauseabundos, partículas, polvo en cantidades industriales y todo por una falta de capacidad y ética en el Dpto. de Planeamiento Urbano de la Municipalidad y el Ministerio del Ambiente. Estamos totalmente de acuerdo con el crecimiento y desarrollo de Durán, pero jamás con la destrucción de nuestro espacio y atropello a nuestro derecho del buen vivir.
Como ciudadanos habitantes de la zona desde hace más de 30 años, venimos denunciando nuestra situación a las autoridades desde diciembre de 2011, pero hasta la fecha no tenemos soluciones, solo una intervención indirecta de la Prefectura del Guayas, que no puede ejecutar su autoridad como organismo de control ambiental, debido a que no dispone de los expedientes ambientales que los maneja y tiene en su poder el Ministerio del Ambiente, institución que a pesar de insistirle en que ceda los expedientes durante meses los tiene retenidos, imposibilitando de esta manera cualquier gestión de autoridad que pueda ejercer la Prefectura.
Denunciamos públicamente que sufrimos un incumplimiento total de los siguientes artículos constitucionales: Art. 11 numeral 1, Art. 14, Art. 31, Art. 32, Art. 61, numeral 2 y 4; Art. 66, numeral 25; Art. 66, numeral 2, 25 y 27; Art. 71, Art. 72, Art. 83, numeral 1; Art. 85, numeral 1 y 2; Art. 264, numeral 4; Art. 275, Art. 276, Art. 277, Art. 278, Art. 283, Art. 375, Art. 376, Art. 395, Art. 396, Art. 397, Art. 398, Art. 399, Art. 409, Art. 411, Art. 412, Art. 413, Art. 414, Art. 415 y los Arts. 11, Art. 14, Art. 63, numeral 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley de Gestión Ambiental en todo su articulado.
Situación que nos hace sentir que no tenemos autoridades, que no existen leyes y que el poder monetario está por encima de todo, pues las fábricas funcionan solo con permisos provisionales de tratamiento que mitiguen o eviten los impactos ambientales, esto a vista y paciencia de las autoridades municipales y del Ministerio del Ambiente, quienes simplemente no actúan y de una manera indolente permiten el abuso y atropello a nuestros derechos.
Como ciudadanos ecuatorianos tenemos la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, y más aún si el daño ambiental es evidente y nuestro derecho al buen vivir vulnerado.
Por lo que hacemos extensiva esta denuncia a todos los medios, y principalmente a la ministra del Ambiente,
Ab. Marcela Aguiñaga, para que como máxima autoridad ambiental dé solución inmediata y definitiva a nuestra situación.
Es un derecho,
Subp-Sp. Wilfrido Morales
C.C. 0906599600
Presidente Comité Pro mejoras
Cdla. Brisas de Santay
Ing. Jael Chauvín A.
C.C. 1102947585
Secretaría Comisión de Medio Ambiente
Comité Pro mejoras Cdla. Brisas de Santay