Señor Director
Lcdo. Edwin Ulloa
Diario El Telégrafo
Presente
De mis consideraciones:
A fin de que no se siga elucubrando con la imputabilidad de las personas jurídicas en caso de daños y perjuicios, me permito señalar el principio contenido en el Artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la República, que manifiesta: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución... El Estado, sus delegatarios, concesionarios, y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos...”.
El mandato constitucional es claro y expreso que obligatoriamente debe derivarse hacia los demás cuerpos legales, por tanto, conviene puntualizar:
1.- Si el Estado es una ficción jurídica, tampoco tendría obligación alguna de responder ni civil ni penalmente.
2.- Una persona jurídica tiene derechos y deberes que cumplir, a través de sus estatutos que son parte del ordenamiento jurídico de nuestro Estado.
3.- Caso contrario, con apreciaciones apresuradas y nada sustentadas, lo único que se incentiva es la impunidad de las llamadas personas jurídicas.
4.- Además, dejan abierta la puerta para que quien quiera, aupado en la razón social de una persona jurídica, cometa cualquier desmán y no responda de ninguna forma.
Existen muchas ecuatorianas y ecuatorianos que han sido víctimas de los abusos institucionales, que no han podido resarcir ningún derecho conculcado por esta equivocada apreciación, incluso de jueces y magistrados, que, además de ser impertinente, atenta contra la seguridad jurídica del Ecuador.
Atentamente
Dr. Galo F. Terán I.
C.C. 100069462-8
Quito-Ecuador