Guayaquil, 15 de agosto de 2011
Señor Director
Diario El Telégrafo
Ciudad
Señor Director:
Me permito solicitar, comedidamente, la publicación de una carta aclaratoria enviada a diario Expreso, debido a que hasta la fecha no responde a mi requerimiento, sobre un presunto análisis jurídico, firmado por alguien que dice llamarse Juan Orús y que, por lo visto, al no haberlo enviado yo a ese medio de comunicación, tiene la inocultable intención de perjudicar a mi hermano, José Orús Guerra, asesor de Editogran S.A., empresa editora de los diarios El Telégrafo y PP el Verdadero.
Del señor Director,
Atentamente,
Juan Orús Guerra
Guayaquil, 2 de agosto de 2011
Señor Director
Diario Expreso
Ciudad
De mis consideraciones:
En la edición de vuestro periódico de fecha primero de agosto de 2011 en la primera sección, página 9, Cartas al Director, se publica bajo el título de
“Coadyuvantes” un análisis efectuado por un ciudadano que responde a los nombres de Juan Orús.
El suscrito, Juan Orús Guerra, con cédula de ciudadanía 090255824-6, no se ha dirigido ni ha remitido comunicado, oficio o carta alguna a vuestra atención.
Con este antecedente, solicito se me entregue copia de la comunicación recibida por ustedes y copia de la cédula del ciudadano Juan Orús. Es fácil colegir que existen dos opciones: la primera, que se trata de un homónimo; o la segunda, que se han tomado mi nombre de forma arbitraria, con el consiguiente derecho que me asiste para solicitar las acciones que me corresponden.
Juan Orús Guerra
C.C. 090255824-6
Coadyuvantes
Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos, pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental… En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa española tan solo se admitía la figura del coadyuvante del lado de la parte demandada que, salvo en los procesos de lesividad, será siempre una Administración Pública. En la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), se ha optado por suprimir la figura del coadyuvante. La razón primordial de la reforma obedece a un intento de ampliar al máximo las posibilidades de obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad con el tenor del artículo 24.C.E., que se entiende pretende amparar o tutelar judicialmente tanto los derechos subjetivos como los intereses legítimos. Al estar subordinado el coadyuvante a la parte principal, no podía continuar el recurso si la parte demandada se allanaba o recurrir la sentencia en el caso de que aquella no lo hiciese, por lo que claramente se le vedaba dicha tutela judicial.
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