Señores
Diario El Telégrafo
Presente
De mi consideración:
Cualquiera que escuche a la oposición decir reiteradamente que la Ley de Comunicación debe respetar los acuerdos y tratados internacionales, en un tono que suena a amenaza, podría pensar que estos instrumentos prohíben la existencia misma de la ley o de cualquier regulación a la libertad de expresión. Y aunque ninguno de ellos faculta la censura previa, como no podría hacerlo, el respeto a la preeminencia jerárquica de la que gozan estos principios implica temas que la oposición y la prensa “libre e independiente” a menudo callan.
Así tenemos lo relacionado con el carácter no absoluto de la libertad de expresión, en ese aspecto tanto el Pacto Internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos en los artículos 19 y 13 respectivamente reconocen los límites que deben imponerse para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
El artículo 13 de la Convención Americana es categórico cuando señala en el numeral 2 que “el ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidad ulterior”, algo que ya recoge nuestra Constitución en el artículo 18, con lo cual se descarta el carácter preventivo de los controles a la libre expresión, cualquier regulación operaría después de la difusión, que es lo que implica el término ulterior.
El Pacto de San José abona en el derecho a la rectificación y respuesta y el artículo 14 dice: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”. Y en el numeral 2 señala que “en ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido”.
Otras disposiciones de los instrumentos internacionales reconocen el derecho a la privacidad, el derecho a un proceso imparcial y la protección a los menores, y también pueden invocarse para delimitar los alcances de la libertad de expresión, a más de la obligatoriedad de los estados para prohibir la propaganda bélica, así como la apología al odio racial, la intolerancia religiosa o política.
En suma, nadie puede argumentar libertad absoluta de expresión cuando se vulnera el derecho de los demás. La Ley de Comunicación no puede pasar por alto los convenios y tratados internacionales, así es, pero estos se han vuelto en el discurso de la oposición verdades a medias para configurar el gran ‘cuco’ que disuada la aprobación de las regulaciones indispensables para democratizar la comunicación y regular el libertinaje mediático.
Patricio Pillajo Borja
Comunicador Social
CC 1710308949