Quito, 7 de enero de 2013
Lic. Guadalupe Reyes
Presidenta del Comité Electoral del Colegio de Periodistas
de Pichincha
Estimadas y estimados compañeros:
Una vez más comparto con usted y los miembros del Comité Electoral que Ud. preside la preocupación de un grupo de socios del Colegio de Periodistas de Pichincha, de que no se haya realizado un proceso de elecciones para renovar la directiva de nuestra sociedad profesional (el jueves 3 de enero de 2013) de acuerdo al estatuto y los reglamentos vigentes de la Fenape.
Al agradecer su atenta comunicación, le reitero mi petición de que se me haga llegar y se ubique en la página web del CPP el estatuto y el reglamento de la Fenape, debidamente certificados, con sellos y rúbricas de la dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, para que en forma transparente y cierta sepamos qué estatutos se aplican para los procesos electorales y evitar que las dirigencias de turno relativicen con discrecionalidad e interés dichos estatutos y reglamentos.
A pesar de la incertidumbre legal generada, y de acuerdo al estatuto aceptado como vigente, puntualizo e insisto en que: según el Art. 34 del mencionado estatuto, parágrafo V, Del Directorio del Colegio Provincial se dice textualmente que: “Los miembros del Directorio deberán ser afiliados al correspondiente Colegio, durarán dos años en sus funciones, serán elegidos por votación directa y secreta y podrán ser reelegidos tal cual establecen el Estatuto y Reglamento de Elecciones”. Sin embargo, el Art. 34 debe leerse con sujeción a los artículos 4 y 11 del mismo estatuto.
El Art. 11, parágrafo II, Del Comité Ejecutivo, en contradicción menciona textualmente que: “Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán dos años en sus funciones, serán elegidos por la Asamblea Nacional y no podrán ser reelegidos sino después de un período posterior al de su ejercicio, se posesionarán y asumirán sus funciones ante la misma Asamblea Nacional”.
Y el Art. 4, capítulo II, De los Organismos Directivos, dice textualmente que: “Son órganos de la Federación Nacional de Periodistas: la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, los Colegios Provinciales y los Tribunales de Honor”.
El Artículo 4 define cuáles son los organismos directivos (o directorio) de la Fenape, es decir que en él se incluye a los presidentes y presidentas de los colegios provinciales, quienes no pueden ser reelegidos a período seguido según el citado Art. 11. (Cuyo caso es el de lista encabezada por la Lic. Susana Piedra).
Sumado a la inexistencia de un reglamento de elecciones, ninguno de los artículos citados dan fundamento para la calificación de una lista única y “en plancha” para un proceso en el que realmente no hay elecciones y menos cualquier tipo de participación democrática.
Reitero así mismo que para el proceso de renovación de la directiva del CPP se violentó el Art. 35 que dispone que: “Cada dos años, en la primera quincena del mes de diciembre, el Directorio convocará a elecciones de dignatarios, para lo cual designará un comité electoral que se encargará de preparar y realizar dicho acto, de conformidad con las disposiciones estatutarias y del Reglamento Electoral”.
Más allá de la caducidad y disfuncionalidad de las normas que rigen los procesos eleccionarios de la Fenape está la ausencia de transparencia en el manejo de dichas normas, que son aplicadas al antojo y con arbitrariedad.
Estas son las contradicciones normativas que ponen en entredicho la reelección del Directorio del Colegio de Periodistas de Pichincha. Estos hechos, cuando menos irregulares en el manejo del proceso electoral, deterioran las ya débiles estructuras organizativas del CPP al impedirse sistemáticamente la participación democrática de otros sectores en la conducción de la sociedad profesional de los periodistas. Además, abona en contra de la legitimidad y la credibilidad de una organización que cada vez nos representa menos.
Por estas y otras razones insisto en mi llamado a que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria de socios del CPP para debatir, revisar y revertir estas prácticas, que nos hacen daño como colectivo profesional y que, sobre todo, no pueden considerarse como hechos consumados.
Finalmente, como hecho inquietante y para análisis se debe considerar lo siguiente: el CPP tiene un total de 1.428 socios inscritos, que por diversas razones, entre ellas las que anoto, se han retirado de la organización hasta reconocer que el total de socios activos es apenas de 180 a 200 socios. Si se considera que para presentar una lista de candidatos se necesitan 25 socios activos y los resultados de las “elecciones” del 3 de enero pasado dicen que se consignaron 50 votos, y la única lista calificada recibió 47 votos (válidos), y 3 votos nulos, se entiende que apenas y escasamente 22 socios votaron por la mencionada lista, sin ser parte de ella.
Estas solas cifras deben hacernos pensar sobre la profunda crisis de legitimidad y representatividad que tiene nuestra organización a consecuencia de estas acciones irregulares.
Asistido por mis derechos y en mi calidad de socio pleno reivindico que mi acción no demanda otra cosa que transparencia en todos los actos de nuestra organización profesional, en que la participación democrática no debe ser frustrada con actos que abonan en contra de la credibilidad, legitimidad y representatividad que debería tener la dirección del CPP, en momentos en que afrontamos la embestida de los intereses del capital corporativo mediático y el poder político mediático propagandístico, que por igual maltratan, invisibilizan y excluyen a los trabajadores de la comunicación social en el Ecuador.
Atentamente
José Luis Bedón
Mat. Prof.: 17-1372