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El Telégrafo

Aclaración

14 de abril de 2015

Quito, 7 de abril de 2015

 

Señor licenciado Orlando Pérez

 

En mi calidad de Procurador Judicial del señor Thomas Powers Kane Henderson, solicito el derecho a la réplica a la noticia publicada el lunes 6 de abril de 2015, en Diario El Telégrafo: “La UGEDEP pidió declaratoria de insolvencia para 22 exbanqueros por la crisis del 99”. En la mencionada nota de prensa varios ciudadanos hacen referencia a la responsabilidad de los representantes legales, entre los cuales se encuentra mi mandante, quien a la luz de los documentos de la propia Superintendencia de Bancos y de la UGEDEP no existe evidencia, ni siquiera indicios respecto a su responsabilidad en la quiebra de SOLBANCO S.A. tal y como lo preveían las normas.

Mi representado fue Presidente Ejecutivo - Gerente General de SOLBANCO S.A. 29 días antes de que la Superintendencia de Bancos y Seguros intervengan la mencionada institución financiera en el año 1998.

Concretamente, Thomas Kane se desempeñó como Presidente Ejecutivo - Gerente General de SOLBANCO S.A., del 12 de marzo al 10 de abril de 1998, fecha en la cual la Superintendencia de Bancos y Seguros ordenó la liquidación forzosa de los negocios, propiedades y activos de SOLBANCO S.A.

Thomas Kane fue representante legal de dicha entidad por el lapso de los últimos 29 días que dicho banco operó. Conocidas como eran las circunstancias que atravesaba el Banco a dicha época, por las malas administraciones, previo a la aceptación formal de dicho cargo Thomas Kane solicitó a los accionistas que se realice una auditoría, a fin de conocer la real situación patrimonial y financiera del Banco y poder emprender las soluciones y estrategias. Dicha auditoría se realizó y estuvo a cargo de la firma “Gómez - Centurión & De Zan”, cuyo informe de 88 páginas culminó en enero de 1998.

Los puntos más importantes de dicha auditoría fueron: “La gestión de los responsables financieros se vio limitada a conseguir los fondos indispensables para mantener la operación del Banco sin importar los efectos económicos en el corto y mediano plazo”. Página 34, cuarto punto del Informe de Auditoría realizada por “Gómez - Centurión & De Zan” a SOLBANCO S.A. a enero de 1998.

“El otorgamiento de créditos está basado principalmente en garantías, las mismas que, en muchos casos, adolecen de fallas de instrumentación o simplemente son inexistentes.” Página 35 primer punto del Informe de Auditoría.

“En muchos casos, los créditos han sido concedidos en condiciones de alto riesgo para el Banco, sin haber pasado por los canales regulares de análisis.” Página 35, cuarto punto del Informe de Auditoría.

“El banco adolece de un sistema de Administración de Crédito que conduzca a detectar con anticipación el incremento del riesgo de determinadas carpetas.” Página 36 primer punto del Informe de Auditoría.

“Las carpetas de crédito se presentan desordenadas, y no parece existir una política definida acerca de la información que debe ir contenida en ellas.” Página 36 segundo punto del Informe de Auditoría.

A base de dicho informe y una vez conocida la situación del Banco, accedí a que se inscriba mi nombramiento y a posesionarme como Presidente Ejecutivo - Gerente General de Solbanco S.A., bajo la premisa de que debía procederse a un aumento de capital a fin de subsanar la situación, lo cual fue propuesto a los principales accionistas, quienes no accedieron. Ante tal situación, con fecha 30 de marzo presenté mi renuncia al Directorio. Mediante Resolución JB-98-057 de 10 de abril de 1998 se ordenó la Liquidación Forzosa de los Negocios, Propiedades y Activos de SOLBANCO S.A., que se inscribió el 14 de abril de 1998, con lo cual fui cesado en mi cargo.

El mencionado proceso de liquidación de Solbanco S.A. concluye a finales de 2009. Proceso que concluyó conforme las Resoluciones de la Junta Bancaria No. JB-2009-1427 y 2010-1709 de 21 de septiembre de 2009 y 3 de junio de 2010, las mismas que se encuentran publicadas en el Registro Oficial No. 51 de miércoles 21 de octubre de 2009 y Registro Oficial No. 215 de miércoles 16 de junio de 2010.

Dichas resoluciones establecían el procedimiento para la conclusión de los procesos de liquidación forzosa y el procedimiento de cobro, al cierre de los procesos liquidatorios, de las pérdidas patrimoniales de las instituciones financieras en liquidación.

Estas normas contemplaban lo determinado en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, vigente a dicha época, en el sentido de que las pérdidas patrimoniales de las entidades del sistema financiero debían cobrarse, mediante JUICIO coactivo a los responsables (gerentes, empleados, funcionarios, etc.) que con sus acciones u omisiones hubieren provocado perjuicios a terceros o a la institución financiera. Lo anterior, sin ningún análisis respecto al corto período de actuación de Thomas Kane y sin analizar la relación de causalidad entre dicho período de actuación y las acciones u omisiones que pudo haber llevado a cabo en tan corto período como administrador, la Superintendencia de Bancos y ahora la UGEDEP responsabilizan a Thomas Kane por las pérdidas patrimoniales de SOLBANCO S.A. las mismas que ascienden a la suma de USD 17’216.341 ,69 más intereses y costas, lo cual como he mencionado en párrafos precedentes afecta injustamente su situación personal, familiar y profesional.

Tan inaudita es la situación de mi representado, que la propia Resolución que lo declara responsable y sobre la cual se basan para cobrar las pérdidas patrimoniales de Solbanco S.A. señala en el 6.2 los créditos vinculados que en parte llevaron a la quiebra del Banco, cito:

1.- Coarplax S.A. operación de crédito aprobada por el Comité de Crédito de SOLBANCO S.A. el 30 de septiembre de 1997.

2.- Construnova S.A. operación de crédito aprobada por el Comité de Crédito de SOLBANCO S.A. el 30 de mayo de 1997 y renovada el 28 de agosto de 1997.

3.- Marloti S.A. se aprueba esta operación de crédito el 31 de julio de 1997.

Todo lo anterior, señor Presidente, se realizó antes del período de gestión de mi representado, respecto de esas precisas operaciones no hay ni un solo responsable. O mejor dicho el único responsable es mi representado Thomas Kane Henderson.

En qué momento la Superintendencia de Banco o la UGEDEP analizaron ¿qué acciones u omisiones ejecutadas por Thomas Kane llevaron a que el Banco tuviera la pérdida patrimonial? ¿Qué pasó con los administradores a los cuales se refiere la resolución en la página 13 número 7 Conclusiones? ¿Quiénes fueron los que otorgaron los créditos vinculados, las inversiones sin un estudio de riesgo? Valga aclarar, todo esto se realizó mucho antes de la corta gestión de Thomas Kane.

La Superintendencia de Bancos y Seguros -a aquella época- y ahora la UGEDEP, han actuado en contra de Thomas Kane por el simple hecho de haber sido el último representante legal de dicha entidad. Contrario a lo que establecían las normas aplicables a estos casos y citadas precedentemente. Para la Superintendencia de Bancos y la UGEDEP, significa que en los 29 días que Thomas Kane estuvo al frente del Banco dilapidó su patrimonio, a razón de US $ 593.666 diarios. Realmente inaudito.

En virtud de todo lo mencionado, solicito formalmente mi derecho a la réplica a fin de que los lectores y la ciudadanía conozcan de este injusto proceso y ojalá las instituciones pertinentes revoquen su inconstitucional, con el cual están perjudicando a un inocente y dejando sin sanción a los verdaderos responsables de la crisis bancaria.

p. Thomas Kane Henderson
Oscar Pico Solórzano
Procurador Judicial

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