Pronunciamiento del Movimiento Intercultural del Ecuador
Frente al análisis del Código Orgánico Integral Penal (COIP), expresamos nuestro rechazo a:
1. la inconstitucionalidad del Código, porque se contrapone al Art. 1 del carácter intercultural, plurinacional y democrático del Estado.
2. El carácter atentatorio a los derechos individuales y colectivos de mujeres, hombres y personas de diversa condición sexo genérica.
3. La tutela patriarcal y control del cuerpo y la vida de las mujeres por parte del Estado, criminalizando las decisiones soberanas de las mujeres sobre su cuerpo y su vida.
4. La desaparición de la Ley 103, que contribuyó a visibilizar, sancionar, deslegitimar la violencia hacia las mujeres y demás miembros de la familia, contradiciendo el principio.
5. El carácter represivo y autoritario que se pretende establecer para castigar a todos los sectores de la población.
6. La consolidación de un modelo de Estado no garantista que pretende judicializar todo conflicto social, que resulta penalizado y sancionado con prisión.
7. La pretensión de atemorizar, debilitar y romper a las organizaciones sociales.
8. El endurecimiento de penas como única solución de los conflictos sociales.
9. La creación de figuras judiciales que podrían ser políticamente manipulables propiciando la autoinculpación.
10. La criminalización de la protesta social, al juntar dos figuras jurídicas distintas como lo movilización social con delitos penales, ya tipificados previamente; y no definir delitos como sabotaje y terrorismo, dejándolos para libre interpretación, lo que permitiría a la autoridad judicial aplicar a cualquier caso de lucha social.
11. La utilización de términos machistas y discriminatorios para referirse a algunas mujeres, como “idiotas” y “dementes”, como reza el artículo 68, retomando conceptos ya superados.
12. La penalización del ejercicio de la justicia indígena, lo que la torna inviable; violando normas superiores, como el Art. 171 de la Constitución y el Art. 323 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Convenio 169 de la OIT.
13. La imputabilidad de los adolescentes a los que se pretende sancionar como adultos, cuando históricamente han sido los estudiantes secundarios quienes han sido un puntal en la protesta social.
14. El carácter restringido del debate, que atenta contra el principio democrático de la participación social.
Por lo cual exigimos:
-Convocar a una consulta previa, libre e informada que involucre a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afroecuatorianas.
-Promover un debate nacional sobre la propuesta del Código Orgánico Integral Penal porque afecta a todos los sectores de la sociedad ecuatoriana.
Giselle Viteri Cevallos
Fundación Yerbabuena