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El Telégrafo

Julian Assange: ¿asilo o refugio?

Julian Assange: ¿asilo o refugio?
02 de agosto de 2012 - 00:00

Si el Estado ecuatoriano le otorga el asilo político al creador de WikiLeaks, Julian Assange, la entrega  del salvoconducto por parte de Reino Unido para que arribe al país podría ser una de las mayores dificultades del proceso.

Así lo mira Juan Pablo Cadena, docente de la Universidad de las Américas, quien sostiene que el asilo político está reconocido en el Sistema Interamericano, con la Convención de Caracas de 1954 y que afirma que todos los países en América Latina pueden dar asilo a una persona que sea perseguida por su afiliación política, así como  por hechos o delitos que tengan una vinculación política. 

Pero, encuentra una gran dificultad en el caso de Assange ya que la Convención de Caracas solo se aplica para el sistema  interamericano; es decir para los países miembros de la Organización de Estados Americanos que  reconocen ese instrumento internacional.

“Los británicos no reconocen la Convención y si nosotros solicitamos que se le dé el  salvoconducto (permiso especial para salir de la Embajada de Londres al aeropuerto, tomar un avión y venir al Ecuador) ellos lo negarían porque no reconocen el Sistema Interamericano”, afirma el catedrático.

Explica que según el derecho internacional, los instrumentos jurídicos solo aplican a los países que los firman. “A diferencia de los sistemas jurídicos nacionales, el sistema jurídico internacional es voluntario”, aclara Cadena.

Por esta razón, cuando un Estado manifiesta su voluntad de vincularse jurídicamente a un instrumento, recién allí éste se vuelve vinculante para el mismo, “de otro modo no se aplicaría bajo ningún concepto”.

Por ello, Cadena encuentra una figura que podría ser ideal para Assange: el refugio. Sostiene que esta figura es reconocida por la mayoría de estados de las Naciones Unidas y para  dar refugio a una persona, el ciudadano debe demostrar que tiene un temor fundado de que su vida está amenazada por su afiliación política, identidad de género, por su religión o por otras circunstancias que atenten a su integridad física.

“Assange tiene todos los argumentos para pedir refugio, porque si es enjuiciado por EE.UU., si es que se le busca una conexión con la obtención de documentos secretos -como le sucedió al soldado Bradley Mannin- bajo la Ley de Espionaje de 1917, podría estar su vida en peligro, explica el experto en derecho internacional, quien señala que todo podría ser una causal para la pena de muerte a Assange.

Recuerda que el creador de WikiLeaks  puede pedir el refugio porque hay el temor fundado de que su vida se vea amenazada por un hecho jurídico particular.

Pero Cadena afirma que hay los argumentos jurídicos para otorgarle asilo o refugio a Assange. “Hay un temor fundado de morir, por los hechos que se le  podrían increpar, que son causal para un refugio o existe la persecución política, que  incluso podría terminar con su vida por un delito, crimen o acción que tenía objetivos políticos definidos”.

Para él, el problema está en que el gobierno de ese país acepte la figura, que en última instancia, podría proponer  el Gobierno ecuatoriano. “La idea sería que ese país otorgue el salvoconducto y no lo arresten en el transcurso de ir de la Embajada ecuatoriana a Londres”, comenta.

Aclara que el Gobierno ecuatoriano deberá tener la seguridad de que Assange arribe al país y no tenga ningún problema ni presión alguna para hacerlo.

Si Ecuador otorga a Assange la condición de refugiado, él automáticamente estaría también bajo la protección del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (Acnur, por sus siglas en inglés).

En el caso extremo de que Londres niegue el salvoconducto, Acnur podría intervenir y unirse a la petición de ese documento. Políticamente sería muy difícil al Reino Unido negarle la solicitud a una agencia de las Naciones Unidas.

Sin tener ninguna vinculación con el caso Assange, la Dirección de Refugio de la Cancillería explica en forma general los requisitos que se necesitan para que una persona sea reconocida como refugiada, y que se enmarcarían en la Convención de Ginebra de 1951 y el Decreto Ejecutivo 1282, que fue aprobado el 30 de mayo de este año.

Con base a esa normativa se estipula que el ciudadano debe tener un fundado temor de persecución, por raza, religión, nacionalidad, pertenecía a un grupo social o por opiniones políticas, y por ello requiere protección internacional.

Una comisión interinstitucional, integrada por delegados de la Cancillería, Ministerio de Justicia y del Interior, resuelve este caso. Allí se informó que de acuerdo al decreto, lo que se realiza es que las solicitudes que ingresan se resuelven en el mismo día. La petición se hace directamente al Estado.

El ex juez español Baltasar Garzón, quien lidera la defensa de Assange, afirmó ayer que le “preocupa la situación psíquica y física de su representado. “La tensión a la que está siendo sometido es muy grande, pero además está muy preocupado”, declaró. Ecuador anunciará su decisión del caso Assange después de los Juegos Olímpicos de Londres.

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