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Pagos acumulados de décimos se pagarán este año en julio y noviembre, según Ministerio del Trabajo

Pagos acumulados de décimos se pagarán este año en julio y noviembre, según Ministerio del Trabajo
24 de abril de 2015 - 14:02

El Ministerio del Trabajo definió la norma para el pago de la décimotercera y décimocuarta remuneración, con el objetivo de regular el pago mensual o acumulado de estos beneficios.

La Cartera de Estado aclara que la cancelación de estos valores se dará de acuerdo a la voluntad del trabajador, tal como manda la Ley para la Justicia Laboral.

Especifican que el caso del pago mensual de los décimos, estos empezarán a cancelarse a partir del mes de mayo de 2015, para lo cual los empleadores deberán desglosar en los roles de pago estos valores identificándolos como “pago mensual de la decimotercera remuneración” o “pago mensual de la decimocuarta remuneración”, según corresponda.

Explican que los meses ya devengados, de la decimocuarta remuneración como de la decimotercera remuneración, deberán ser cancelados por parte del empleador de manera acumulada en el mes de julio de 2015 y en el mes de noviembre de 2015, respectivamente.

"Si la voluntad del trabajador es recibir de manera acumulada los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneración, deberá presentar su solicitud por escrito a su empleador, durante los veinte primeros días del mes de mayo de 2015", señalan.

A partir del próximo año, para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito durante los 15 primeros días del mes de enero. (I)

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