Nuevo Acuerdo Ministerial establece directrices de evaluación al servidor público
El Ministerio del Trabajo estableció las directrices para la evaluación del personal en los procesos de reestructuración de las instituciones del Estado. Estas se detallan en el Acuerdo Ministerial Nro.195 que firmó Andrés Madero, ministro del Trabajo, el 23 de julio del 2019.
El objetivo del documento es establecer los lineamientos para la selección y optimización del talento humano. Esto como parte de la disposición de la Optimización del Estado.
En el artículo 16, se establece que la evaluación, selección y optimización del talento humano por el proceso de reestructuración, será sobre 100 puntos de conformidad a tres factores. La instrucción formal tendrá un puntaje de 40 puntos, la experiencia 35 puntos y la evaluación del desempeño 25 puntos.
En cuanto a la instrucción formal y experiencia la institución evaluará los perfiles en base al puesto de la institución de origen. Entrarán en un proceso de desvinculación y no serán sujetos a evaluación quienes no tengan instrucción formal ni experiencia, quienes tengan instrucción formal pero no experiencia y quienes no tengan instrucción formal y sin experiencia.
El servidor público que cumpla o posea un excedente en la instrucción formal y experiencia relacionada al perfil, se acoge a proceso de calificación con puntajes adicionales.
En cuanto a la evaluación del desempeño, en el artículo 19 se establece que se tomará en cuenta la evaluación realizada en el último año fiscal. La calificación será considera Excelente con 10 puntos, Muy bueno 9 puntos, Satisfactorio 8 puntos y Regular/Insuficiente 0 puntos.
La escala de evaluación al personal establece con un nivel de cumplimiento alto a los resultados totales superiores a 80 puntos, y un nivel de cumplimiento bajo a los inferiores a este puntaje.
En las Disposiciones Generales del Acuerdo se establece que se excepciona del proceso de evaluación a los servidores públicos que, por ejemplo, ocupen un puesto de libre remoción, tengan alguna discapacidad o enfermedades catastróficas debidamente certificados por la autoridad de salud competente, sean sustitutos, se encuentren embarazadas o gozan de su licencia por maternidad y con permiso para el cuidado del recién nacido y lactancia.
El Ministerio del Trabajo aseguró que se pronunciaría en las próximas horas al respecto. (I)