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Ley de reestructuración de deudas fue publicada en el Registro Oficial

Ley de reestructuración de deudas fue publicada en el Registro Oficial
24 de abril de 2017 - 15:40 - Fuente: Asamblea Nacional

La Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores fue publicada en el Registro Oficial 986.

De esta manera empiezan a correr los plazos para que los beneficiarios puedan suscribir convenios de pago y así cerrar definitivamente su situación de incumplimiento de obligaciones crediticias.

En 120 días las entidades financieras públicas abiertas o en liquidación deberán extinguir las operaciones de crédito vencidas de los deudores de la Corporación Financiera Nacional que en el proceso de entrega de créditos hayan sido dirigidos o conminados a adquirir las maquinarias, herramientas o bienes objeto del crédito a empresas que hubieren entregado bienes finales con vicios de calidad o funcionamiento, previo informe del organismo de control correspondiente, bienes que podrán entregarse como dación en pago.

En 180 días las operaciones de crédito realizadas por entidades del sector financiero público, que se encuentren en proceso de liquidación, en forma directa e indirecta, que estén vencidas, previo el informe del organismo de control correspondiente, que evidencie que existen incumplimientos de obligaciones imputables al sector financiero público, podrán ser reestructuradas o refinanciadas por las entidades financieras públicas, a petición de la parte interesada, en las condiciones financieras que establezca la entidad.

En estas operaciones no serán considerados los valores correspondientes a intereses, multas, gastos y costas judiciales por el tiempo de afectación imputable al sector financiero público.

Mientras que en 60 días, el Banco Central del Ecuador y la Corporación Financiera Nacional, a petición de parte, efectuarán las valoraciones de los bienes muebles e inmuebles, de hasta 40 mil dólares que correspondan a créditos adquiridos por personas naturales en sociedad conyugal o sociedad de bienes, en la que uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho falleció, por esta sola vez, se extinguen.

También se benefician de esta misma condonación aquellos deudores a quienes les haya sobrevenido una discapacidad con posterioridad a la época en que contrajeron su deuda, siempre que demuestren la imposibilidad de cumplir el pago de sus obligaciones. En este caso, las condonaciones se referirán en la misma proporción de las exenciones tributarias, previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Para los establecimientos turísticos, debidamente registrados, ubicados en Manabí y Esmeraldas, dadas las afectaciones al sector, producto del terremoto del 16 de abril de 2016 y las réplicas siguientes, se dispone la exoneración de los valores pendientes de pago derivados de la contribución del 1x1.000 sobre activos fijos por concepto de capital, intereses, multas y recargos, generados hasta el ejercicio económico del 2017.

Se determina que los deudores beneficiarios de la Ley de Remisión de Intereses que hayan incumplido pagos que superen los 6 meses, podrán acogerse a la condonación y restructuración de deudas. Para hacerlo deberán presentar su solicitud ante la Corporación Financiera Nacional.

Al acceder a la remisión, los deudores deberán cancelar la totalidad del capital adeudado dentro de 10 días hábiles o podrán suscribir un convenio de pago en cuotas iguales, de acuerdo con su capacidad de pago, hasta en un plazo no mayor a 60 meses, con una tasa de interés del 5% anual. (I)

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