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Juez decide inadmitir acción de protección por registro de Satya

Juez decide inadmitir acción de protección por registro de Satya
23 de mayo de 2012 - 00:00

El juez Cuarto de lo Penal, Vicente Altamirano, decidió “inadmitir” la acción de protección interpuesta por  Nicola Rothon y Helen Bicknell, la pareja de inglesas que intentó inscribir a una menor,  Satya, con sus dos apellidos.

Inadmitir, según la Real Academia de la Lengua, significa: “Rechazar una demanda, recurso o petición por motivos formales, sin entrar a considerar el fondo”. Precisamente, en la sentencia, Altamirano escribe que “más allá de analizar los derechos que se dicen fueron vulnerados” por el director de asesoría jurídica del Registro Civil”, es el acto administrativo el que debe examinarse.

Para el juez, la negativa de registro con los dos apellidos por parte de la institución pública debió ser presentada como “acto administrativo” en el Tribunal Contencioso Administrativo. Considera que si no se intenta impugnar el proceder del registro en la vía administrativa, la acción de protección constitucional se convierte en “en una desmesurada forma de conseguir resoluciones afines a sus intereses”.  

Tras conocer la sentencia, Hellen, Nicola, miembros de la Fundación Causana y Patricio Benalcázar, adjunto Primero del Defensor del Pueblo, se reunieron a puerta cerrada para definir su respuesta a la resolución, que puede ser apelada.

La pareja y los abogados de la Defensoría del Pueblo presentaron la Acción de protección, después de que el pasado 10 de enero un funcionario del Registro Civil no registrara a la niña con los dos apellidos de las mujeres,   aduciendo que la ley ecuatoriana no prevé la "duplicidad de filiación materna en una inscripción de nacimiento".

Los abogados y la pareja apelaron  el recurso alegando que  se estaban vulnerando sus derechos constitucionales, consagrados en el artículo  66,  que declara la igualdad de todos los ecuatorianos ante la ley y la no discriminación, la obligación del Estado a garantizar los derechos de las familias, en sus diversos tipos.

La Constitución vigente  establece que los funcionarios públicos deben “aplicar directamente las normas constitucionales”.

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