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Centros de diversión no pueden limitar ingreso a ‘mal vestidos’

Centros de diversión no pueden limitar ingreso a ‘mal vestidos’
09 de enero de 2018 - 00:00

Los clientes de una discoteca del sector González Suárez (norte de Quito) saben que no pueden ingresar al lugar de diversión personas con zapatos deportivos, playeras u otro tipo de prenda informal. No está escrito en ninguna parte, pero es vox populi que esas son las reglas. 

Valeria Argüello, estudiante universitaria de la capital, recuerda que en las pasadas fiestas de Quito un amigo suyo fue impedido de entrar allí porque estaba “mal vestido”.

Los guardias le cerraron el paso en aplicación del “derecho de admisión” (facultad que tiene el titular de un negocio para establecer criterios de selección para el público de su establecimiento).

En las redes sociales también es difundido un video de un actor que supuestamente no pudo ingresar a un centro de diversión de Samborondón por causas similares.

¿Cuáles son los límites del derecho de admisión? El abogado Jaime Rosero explica que si bien esa práctica es válida en el país y los empresarios de espectáculos públicos o centros se apoyan en ese concepto, este mecanismo no cuenta con una regulación que permita combatir la discriminación.

El jurista aclara que en Ecuador hay marcos que están por encima de otros. Eso está claro -dice- en el art. 11 de la Constitución de la República, el cual garantiza que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, estado de salud y discapacidad.

“La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Justamente, los abogados Santiago Andrade y Freddy Ríos realizaron una tesis sobre el Marco Jurídico del Derecho de Admisión en la Universidad de las Américas (Quito). En su trabajo concluyen que un empresario para aplicar ese ‘derecho’, debe tener una justificación válida que le impida caer en actos discriminatorios.

El documento reza que este derecho es “bipolar”, pues puede ejercerse, en una misma situación, por quien tiene la ventaja de admitir a otro que, en uso del mismo derecho, quiere ser aceptado, sin más limitaciones que las  indicadas en la Constitución.

Diego Vega, dueño de la discoteca Lavoe, comenta que nunca han empleado “el derecho de admisión”, pues quieren romper con los estereotipos de discotecas.

El empresario reflexiona  que más allá de la potestad de los dueños de los locales y la ley, la propia comunidad se encarga de fomentar la discriminación. A la cuenta de Facebook de la salsoteca han llegado pedidos como que deberían imponer un código de vestimenta y que las personas no asistan en calentador.

A Lavoe se puede ingresar con cualquier prenda: sudaderas, pantalonetas, zapatillas y más.

Los  clientes de la salsoteca, principalmente, son jóvenes que van a las academias de baile y que después de entrenar no pueden ir hasta su casa para cambiarse de indumentaria y acuden con ropa deportiva.

Vega cuenta que días atrás llegó un grupo de esmeraldeños. Ellos le comentaron que era la primera vez que accedieron a una discoteca sin  reservación. El empresario califica como caducas esas prácticas, pues el cliente merece respeto. Pero los menores de edad ni las personas ebrias no pueden ingresar.

Rodrigo Varela, director general tutelar de la Defensoría del Pueblo, ratificó que es ilegal que un centro impida el ingreso de una persona por la forma como está vestida.  Quienes se sientan afectados pueden denunciarlo a la entidad estatal. (I)  

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