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Los ciudadanos podrán tener voz y voto a través de la Silla Vacía

Con la Constitución de 2008 se reafirmó el principio de ejercicio de participación ciudadana. Foto: Archivo / El Telégrafo.
Con la Constitución de 2008 se reafirmó el principio de ejercicio de participación ciudadana. Foto: Archivo / El Telégrafo.
22 de febrero de 2015 - 00:00 - Redacción Quito

¿Conoce usted qué significa el recurso de la Silla Vacía?, preguntó EL TELÉGRAFO a varios habitantes en Quito, a propósito del proyecto de reforma de la ordenanza 187 sobre participación ciudadana, anunciado por el bloque de concejales de Alianza PAIS (AP) hace poco.  Y 3 de cada 5 consultados dijeron desconocer el término.

La Silla Vacía es un sistema que permite a los ciudadanos participar en los debates del órgano legislativo local, algo que se ha venido planteando desde hace tiempo, pero que no ha sido aplicado en Quito.

La propuesta de AP es tratada actualmente en la comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto.

La Ordenanza 187 fue aprobada en 2010, en base de los nuevos parámetros de participación establecidos en la Constitución de 2008 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad).

Susana Castañeda (AP), integrante de la comisión, comentó que con la reforma “se pretende fortalecer la participación  como un proceso de ciudadanía y, a la vez, recuperar el sentido de lo público en la comunidad”.  

Castañeda añadió que el tema debería ser discutido por todos los actores sociales y que ya se han recibido observaciones sobre el tema como es el caso de la posibilidad de intervención de los jóvenes de 16 años, habilitados constitucionalmente para sufragar.

Ana Martínez, estudiante de Derecho, opinó que la Silla Vacía es un método interesante de participación directa en las decisiones sobre la ciudad.

“De ser aprobada la reforma a la ordenanza es necesario que se realicen campañas de promoción sobre el sistema, para que la comunidad conozca su derecho a participar y así no se quede en el papel la propuesta”, afirmó Martínez.

En el proyecto de ordenanza se estipula que uno o más ciudadanos podrán participar cuando se realicen sesiones del Concejo Metropolitano. Para ello, los interesados deberán presentar a la Secretaría del Concejo el tema que desean tratar, que será tomado en cuenta siempre y cuando esté vinculado a una iniciativa legislativa.

Luego, el Concejo dará un plazo de 8 días para remitir la solicitud de participación a la comisión permanente respectiva para dar tratamiento previo a la iniciativa.

La propuesta deberá ser debatida en la comisión, luego de una exposición del proponente. El ciudadano no podrá intervenir en la discusión a menos que se le requiera.

Entonces, la comisión designará al representante de la Silla Vacía en el Concejo durante el primero y segundo debate y en caso de existir posiciones contrarias se delegará a un expositor por cada lado.

Quien utilice el recurso tiene voz y voto en el debate del Concejo, pero en caso de que existan 2 posiciones ciudadanas opuestas, los participantes no podrán votar.

De igual manera, una sola persona no podrá participar en 2 ocasiones en un mismo período.

  Franklin Ramírez, docente de la Flacso, comentó que la reforma de la norma municipal significa “repolitizar a la ciudadanía, la misma que no tiene empatía con el tema. El catedrático mencionó que la ley permite nuevas representaciones ciudadanas que no se generan a través de los mecanismos convencionales de la democracia participativa.

Sobre la Silla Vacía, Ramírez comentó que el mecanismo se originó en la época de la Asamblea de Montecristi. Así mismo, que el Municipio de Cuenca lo aplicó, pero que tuvo que regular el procedimiento antes de la existencia de la Ley de Participación.

Mencionó también que la utilización debe ser analizada debido a que pueden existir casos en los que el mecanismo sea solicitado a manera de reclamo particular o individual, mas no en el marco de una deliberación colectiva. “La ordenanza produce organización desde el debate colectivo”, dijo.  

Adriana Echeverría, presidenta del barrio El Placer (al occidente del Centro Histórico), comentó que el actual sistema de participación tiene deficiencias, pues existe poca intervención ciudadana, poca organización barrial y exceso de burocracia en el Cabildo.

Otras reformas a la ordenanza

Otro propósito es crear un Sistema Metropolitano de Gestión Participativa, un conjunto integrado de instancias, procedimientos e instrumentos operativos para fortalecer el poder ciudadano en la formulación de políticas públicas a fin de controlar la gestión del Municipio.  Según los integrantes de la comisión, este sistema se compondría  de planificación participativa, control social y rendición de cuentas.

El Subsistema de Planificación Participativa estaría conformado por una asamblea barrial, parroquial, zonal y distrital.

Así mismo, la reforma de la ley plantea la creación de un consejo consultivo, donde participarán ciudadanos y representantes del Cabildo. El organismo realizará un seguimiento de políticas públicas y rendición de cuentas de autoridades, entre otros puntos.

Toda la formulación de la ley se da ante un bajísimo nivel de participación ciudadana, pues según el estudio presentado el año anterior por el colectivo En  Quito Vivo, el 89% de personas no pertenece a ningún tipo de organización social o política. La encuesta también muestra que el 78% no tiene un tendencia ideológica y apenas el 80% participa en reuniones barriales.

Datos

En 2010 fue aprobada en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. La Constitución señala distinto niveles de intervención popular en los gobiernos.

El Cootad señala que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) pueden transformar la realidad, impulsar la economía popular solidaria e implementar sistemas de participación ciudadana.

El art 302 del Cootad indica que el derecho de participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de mecanismos de democracia.

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