Punto de vista
Uso indebido de una acción de protección
Inicio planteando el derecho constitucional que los ciudadanos de la República tenemos de asociarnos y constituirnos, en nuestro caso como profesionales del derecho, en un gremio que, bajo un directorio, represente los derechos de todos los asociados o afiliados.
Es evidente que, al encontrarnos en un Estado democrático de derechos, dichas representaciones deban darse por elección mayoritaria, en estricto cumplimiento de nuestros estatutos, esto es, dentro del conglomerado de socios habilitados para hacerlo.
Sin embargo, ciertos ‘iluminados’ pretenden confundir, no solo al ciudadano, sino también al profesional del derecho, arguyendo que el acceso del afiliado al uso y goce de sus derechos no debe ser producto del cumplimiento de sus obligaciones para con el gremio.
Esta premisa cabe ser ilustrada con el siguiente ejemplo: un deudor que ha sido declarado insolvente, presenta una acción de inconstitucionalidad a los efectos de dicha declaratoria de insolvencia, esto es, el limitar sus derechos ciudadanos. ¿Acaso esta limitación a sus derechos civiles no son la sanción por no haber cumplido oportunamente sus deudas? Dirían en mi pueblo: los pájaros disparando a las escopetas.
Aceptar tamaña argumentación en una acción de protección, simplemente es incurrir en un estado de libertinaje y no de derechos. Si lo aplicamos en el ámbito del derecho público y privado, ninguna institución pública o privada tendría capacidad para exigir el cumplimiento de las obligaciones de parte de quienes fueren sujetos de su servicio o beneficio.
Bajo este errado argumento, el profesional del derecho tendría la obligación de defender a su patrocinado, pero el patrocinado no tendría la obligación de cancelarle sus honorarios, a pesar de su trabajo leal, técnico, digno y sacrificado. Bajo este descabellado análisis, la ciudadanía tendría el derecho de recibir los servicios básicos sin necesidad de pagarlos, tan solo porque la Constitución de la República establece que los ciudadanos tienen derecho a gozar de servicios o de una vida digna.
Bajo este análisis de marras, simplemente las instituciones gremiales, tales como el Colegio de Abogados del Guayas, deberían desaparecer, gracias a los mezquinos intereses de unos pocos que hoy, vía acción de protección, pretenden imponer derechos sin exigirse el cumplimiento de sus obligaciones económicas, en perjuicio de los miles de agremiados que con esfuerzo y sacrificio sí las cumplen…
Esta es la muestra evidente del abuso que se pretende perpetrar contra una institución que de forma desinteresada viene trabajando en la defensa, rescate y reconstrucción, no solo de un gremio, por y para sus agremiados, sino de un gremio, que trabaja de forma incesante en la construcción del ideal de profesional que requiere nuestro país, siempre al servicio, en este caso, no solo de su gremio, sino de la colectividad toda.
Estamos seguros de que el derecho y la justicia serán los baluartes ante las absurdas reclamaciones formuladas y que la autoridad judicial competente sabrá tomar la decisión que en derecho corresponda.
¡Juntos somos invencibles! (O)