Punto de vista
Movilidad humana: De lo constituyente los post constituyente
Corrían los días de septiembre de 2006, cuando asociaciones de migrantes y sus familias (Miredes), ONG, universidades y redes de comunicadores (Flacso, Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes, Corape), impulsaron el denominado Acuerdo Nacional Migratorio, cuya finalidad estaba dirigida a formular una propuesta de política en materia migratoria que reconozca su complejidad, la dispersión institucional, la necesaria reforma legislativa y la utilidad de contar con un sistema estadístico articulado con el sistema integrado de indicadores sociales del Ecuador (Siise).
En enero de 2007, Ecuador rindió su primer examen respecto al cumplimiento de la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares frente al Comité de Trabajadores Migratorios y recibió recomendaciones en diciembre de ese año, una de las cuales hacía relación a la necesidad de contar con una nueva legislación acorde con las normas de la Convención.
En 2008 se aprobó un nuevo marco constitucional cuyos estándares en materia de movilidad humana eran de los más altos en la región y el mundo, incluyéndose en este más de 58 artículos en relación directa con los derechos de emigrantes, inmigrantes, asilados, refugiados, desplazados, víctimas de trata y tráfico de personas. El primer paso a la reforma legislativa se había dado; sin embargo, en diciembre de 2010, el Comité de Trabajadores Migratorios recomendaba nuevamente al Ecuador realizar la reforma legislativa.
Desde 2010 hasta 2015 se realizan diversos intentos institucionales y sociales para contar con una nueva legislación en movilidad humana, sin llegar a su fin; sin embargo, la actual Asamblea Nacional desde 2015 hasta enero de 2017 debatió ampliamente los textos que dan lugar a la aprobación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y que espera contar con la ratificación del Ejecutivo.
La Asamblea Nacional ha dado un paso histórico al aprobar esta Ley, lo que significa que se derogan al menos 6 cuerpos legales específicos, algunos de ellos creados durante la dictadura militar de los años 70; decenas de normas dispersas en al menos 14 leyes, reglamentos y acuerdos; enfrenta un amplio marco institucional con limitados mecanismos de coordinación y duplicación de atribuciones dentro y fuera del país, cuyo enfoque seguritista, excluyente y disperso no respondía al actual marco constitucional y a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Nuevos retos se presentan en la materia para la institucionalidad y la construcción de políticas públicas. Estos deberán siempre recordar el mandato constituyente por el cual: “Queremos un país en el que la dignidad de todas las personas sea respetada sin importar su lugar de origen o procedencia. Un país que por ello, exija el mismo respeto a la dignidad de los ecuatorianos y ecuatorianas en otras tierras”. (O)