Lucha contra la corrupción
La primera pregunta para la consulta popular del 4 de febrero de 2018, seguramente merecerá un Sí absoluto por parte de la población, porque el sentido común nos obliga a sumarnos a todo tipo de endurecimiento de sanciones, pero más allá de esa simplicidad, es importante analizar profundamente si dicha interrogante es realmente efectiva en la lucha contra la corrupción.
El Anexo de la pregunta 1 propone reformar los siguientes cuerpos normativos: Constitución, Código de la Democracia, Código Orgánico Integral Penal y, Ley Orgánica de Servicio Público. El objetivo de esta reforma apunta a que las personas condenadas por delitos de corrupción estén impedidas de contratar con el Estado, no puedan ejercer una función pública ni participar en procesos eleccionarios y respondan con sus bienes por los perjuicios causados al Estado en la comisión de estas infracciones.
Las reformas legales apuntalan la lucha contra la corrupción que propende en la actualidad el señor Presidente de la República, sin embargo, no es menos cierto que los cambios normativos derivados de esta pregunta tienen un efecto “ex nunc”, es decir, a partir de la existencia de una sentencia penal condenatoria en firme, por tanto, no tienen un carácter preventivo sino eminentemente punitivo luego de consumado el delito.
Los sonados casos de corrupción que vive el Ecuador, no son producto de falta de legislación sancionatoria, de hecho el COIP cuenta con un amplio catálogo de delitos que precautelan el bien jurídico de los recursos públicos, sino más bien responden a la necesidad de políticas de Estado y reformas en el ámbito de la Contratación Pública que eviten o dificulten la comisión de estas infracciones. Sería saludable que se fomente con mayor fuerza el modelo de gestión de Gobierno Electrónico con la finalidad de transparentar y automatizar los procesos de ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes en los que el Estado interviene como entidad contratante.
De todos modos en esta ocasión la ciudadanía puede pronunciarse respecto a un fortalecimiento de la corriente clásica del sistema penal, en el cual se plantea incrementar el poder punitivo del Estado respecto a los resultados de los delitos y sus responsables, dejando de lado las causas u orígenes de dichas conductas.
Además es positivo el planteamiento de que los sentenciados por corrupción (concusión, cohecho, tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, peculado, delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito; y asociación ilícita) puedan responder con su patrimonio para resarcir la afectación al recurso público, sin embargo, esta propuesta en la práctica puede ser insuficiente o al menos inviable, ya que es parte de las características de estas infracciones, lo difícil que resulta seguir el “camino del dinero” y sus beneficiarios, por lo que mucho más eficiente sería dotar a la Fiscalía con las atribuciones legales y logística necesaria para investigar este hecho. (O)