Punto de vista
La Acción de Protección de derechos constitucionales
La Constitución de la República del Ecuador establece derechos y garantías que deben ser respetados a favor del ciudadano por parte de la autoridad pública y de los particulares.
Derechos y garantías tales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, el derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda, el de participación, el del buen vivir, entre otros, se presentan como uno de los más vulnerables en razón del ejercicio de las funciones y atribuciones públicas de cada función estatal faculta, sin dejar de lado los demás que establece la Carta Magna del Estado.
Ante la fragilidad con que cada uno de estos derechos y garantías puede ser vulnerado, la misma Constitución establece mecanismos inmediatos para la defensa de los mismos. Estos son las acciones por incumplimiento, el Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción de protección, Medidas Cautelares y Acción Extraordinaria de Protección. Hoy haré un sucinto análisis de la Acción de Protección de Derechos Constitucionales.
Tal como su nombre lo indica, este procedimiento, infiere la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías de orden constitucional, los que en muchas ocasiones suelen esconderse detrás de derechos comunes o hechos administrativos que pueden desdibujar la fundamentación del quebrantamiento constitucional.
El artículo 88 de la norma fundamental, señala.- “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.
Del contenido del reproducido artículo podemos colegir que, cualquier ciudadano, en el uso o defensa de sus propios o personales derechos, así como por los que puede representar de determinada institución, persona jurídica o colectivo social, puede y debe interponer la Acción de Protección de Derechos Constitucionales, en circunstancias de existir una violación de derechos constitucionales, ya sea por acciones u omisiones de una autoridad no judicial o personas particulares, o por el dictamen o ejercicio de políticas públicas que generen la privación del goce o limitación de derechos constitucionales.
En las últimas semanas se ha cuestionado si aquellos que representan una magistratura o ejercicio de autoridad pública, se encuentran en plena potestad y capacidad jurídica y moral de reclamar la defensa de la Constitución de la República del Ecuador ante uno de los jueces de Garantías Constitucionales de la localidad en que se hubiere cometido la infracción.
La respuesta cae por su propio peso. Sí puede. En ningún artículo de la Constitución de la República del Ecuador, se excluye ya al Primer Mandatario o algún otro servidor público del pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. En ese marco, lo comentado en ciertos medios de comunicación confunde a la ciudadanía: la actuación de la jueza constitucional es competente, aunque su fallo ha sido limitado, toda vez que la Constitución faculta a los jueces en el ámbito del cometimiento e infracción de las normas fundamentales estatuidas en la Carta Magna del Estado, reparar integralmente los derechos constitucionales vulnerados, por lo que dispone se vuelva a juzgar y no determinar que no hubo violación o si la hubo sancionar al infractor, ha hecho que se siga dando vueltas a este impasse que distrae de la importante tarea que gobernantes y sociedad todas tenemos como es la búsqueda de la Justicia Social.
¡Juntos somos invencibles! (O)