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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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En el Ecuador no mueren los ricos

El Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones; somete al pago de impuestos el conjunto de bienes o dinero, que pasa de una persona a otra a título gratuito. Si es un acto entre vivos (ej: padre regala a su hijo un terreno) será por donación; si es por causa de muerte (ej: el auto que recibe el hijo por la muerte de su padre) será una herencia o legado.

Para centrarnos en la herencia, el impuesto se ocasiona con la muerte de una persona sobre el monto del patrimonio que queda en favor de sus herederos, siendo responsable del pago del mismo cada heredero.

El impuesto está diseñado de tal forma que no somete exclusivamente al impuesto, el patrimonio de los contribuyentes fallecidos con residencia en el Ecuador. Dice la Ley, que tributará en el Ecuador el incremento del patrimonio por todos los bienes y derechos existentes en el país, cualquiera fuera el lugar de fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del fallecido. De tal forma que para el SRI no es suficiente saber y conocer quienes han fallecido en el país, sino quienes fallecen alrededor del mundo¡

Para este año 2018 (enero a octubre) se han recaudado $ 23 millones de impuesto sobre herencias y donaciones, dicho valor representa menos del 1% (0,58) del valor que hasta la fecha se ha recaudado por todo el impuesto a la renta, lo que equivaldría a decir que los vivos (que no han fallecido) generan el 99.42% de lo que se recauda por el impuesto a la renta, versus el 0,58% de los fallecidos a través de sus herederos.

De acuerdo al INEC en el 2017 fallecieron 69.247 personas, lo que significaría que a cada uno le correspondió pagar unos $332,00 de lo recaudado.

La información estadística es muy genérica en cuanto a los fallecidos y su estatus económico, información patrimonial y número de herederos, así como tampoco se publica los procesos de control por parte del SRI, que nos permita aportar a un mejor entendimiento de este fenómeno.

Empecé afirmando que en el Ecuador no mueren los ricos y los datos así lo confirman. Es momento para reflexionar: ¿Es preciso mantener este impuesto? ¿Es justo, equitativo y redistributivo? ¿Es eficiente frente a las amplias posibilidades de estructuras patrimoniales que a costos razonables se pueden efectuar en otros países?

Por lo pronto validar los Anexos del formulario 108 (herencias y donaciones) en el SRI puede ser un verdadero calvario, en razón del funcionario y su criterio personal, también es folclórico que en la Administración le digan que espere cinco años que prescribe la obligación tributaria, si no me cree en el siguiente link encontrará la “Guía del Contribuyente para la prescripción de herencias en línea” (http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-a-la-renta-de-ingresos-provenientes-de-herencias-legados-y-donaciones ). A nadie le gusta pagar impuestos y el SRI lo sabe. (O)

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