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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

El procedimiento voluntario

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En esta ocasión abordaremos una de las herramientas que nos presenta el Código Orgánico General de Procesos, esto es el procedimiento voluntario, determinado en los artículos 334 y siguientes de dicho cuerpo de ley.

Este procedimiento se presenta como una herramienta de ágil empleo en la administración de justicia. Permite resolver sin mayor dilación, básicamente, requerimientos que los sujetos procesales, en esta oportunidad ambos de forma activa, tienen por plantear ante la autoridad judicial competente para la formalización de su conjunta voluntad y creación de los efectos legales deseados por todos los intervinientes.

Así, por ejemplo, los numerales del 1 al 6 del artículo antes citado detallan las acciones que se pueden desarrollar bajo este procedimiento, tales como: pago por consignación, rendición de cuentas, divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento (siempre que haya hijos dependientes), inventario (en los casos previstos en dicho capítulo), partición o autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, y de personas sometidas a guarda.

Pueden también interponerse como acción judicial al amparo de este procedimiento los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.

En lo referente a “aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas se resuelvan sin contradicción”, debo señalar que, siempre que exista el consentimiento de todas las partes intervinientes en determinada reclamación, ya sean ordinariamente como sujetos activos, pasivos o incluso terceros interesados en la resolución de la litis, pueden -de común acuerdo- presentar su reclamación ante esta vía, ahorrándole al Estado ecuatoriano considerables sumas de dinero en la sustanciación diligente y expedita de su causa, que por su naturaleza no posee contradicción de ninguna clase, así como al ciudadano el tiempo en la resolución de su causa.

Presentada la reclamación y de ser citado algún interesado en la materia de la causa de ser el caso, el juez señalará día y hora para que se lleve a cabo la audiencia dentro de un término no menor de 10 días ni mayor de 20 días, en la que se escucharán las partes, se argumentará la carga probatoria de rigor y, de ser ratificada la voluntad de todos los sujetos de resolverse la controversia en el mismo sentido, el juzgador dictará de forma inmediata su sentencia.

Invito a nuestros colegas a emplear este tipo de herramientas que permiten resolver de forma afable e inmediata las necesidades de resolver por la vía judicial ciertos actos que ameritan su judicialización, tales como -por citar un ejemplo- una sentencia de divorcio en circunstancias de existir hijos concebidos dentro de matrimonio, en cuyo caso también debe resolverse la situación de los menores dentro del proceso.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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