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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Del Término en el Cogep

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Continuando con nuestro análisis de las distintas instituciones que presenta el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), en esta ocasión, identificaremos el Término procesal.

De conformidad con lo que señala el artículo 73 del Cogep, se entiende por término al tiempo que la ley o el juzgador determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Dicho cálculo se practica de forma exclusiva sobre días hábiles, es decir, excluye de su cálculo los días correspondientes a los fines de semana y feriados.

Si la ley no señala expresamente un término para dictar una determinada providencia, dentro de la sustanciación de los procesos, estas se expedirán dentro del término de tres días contados desde la petición que formule una parte, más un día adicional por cada cien folios (hojas) que contenga el expediente que se analiza. Los días adicionales en función del número de hojas que contenga el expediente quedarán a discreción del juzgador.

Es importante mencionar que el término impuesto por la ley es irrenunciable e improrrogable, y los jueces no están facultados para disponer un término distinto que el señalado por la norma.

Resulta interesante destacar que en la realización de diligencias o actuaciones procesales, las partes de común acuerdo podrán acortar o ampliar los términos para su ejecución o cumplimiento, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la autoridad judicial competente.

Los términos señalados para la ejecución de dichas diligencias o actuaciones procesales podrán también ser suspendidos por razones de fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad grave o impedimento físico de alguna de las partes o de sí mismos o por calamidad doméstica, siempre que al solicitar la suspensión del término se acompañen las pruebas necesarias que acrediten o justifiquen tal eventualidad, siendo preciso aclarar que la suspensión del término no comienza desde la ocurrencia del hecho o causa de fuerza mayor o las demás antes señaladas, sino desde que la autoridad consciente y autoriza la requerida suspensión.

El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación, siendo el caso que su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral del día de su terminación, identificando para tal efecto como horas hábiles, las que corresponden al horario de trabajo que fije el Consejo de la Judicatura. En estas se realizarán las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, permitiéndose que aquellas diligencias que se hayan iniciado podrán continuar incluso en las horas inhábiles hasta su conclusión o suspensión, de así decidirlo la o el juzgador.

Anhelo que el análisis que antecede contribuya al fortalecimiento de los conocimientos de mis colegas y de la ciudadanía, recordando que el conocimiento es nuestra mejor herramienta de superación y libertad.

¡Juntos somos invencibles! (O)

 

 

 

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