Punto de vista
Del procedimiento monitorio
Hoy analizaré la facultad que tenemos los ciudadanos para reclamar el pago de valores adeudados por terceros, cuando no se tiene un título ejecutivo que respalde o identifique la deuda, tales como un cheque, pagaré, letra de cambio, escritura pública de hipoteca o cualquier otro que pudiere ser considerado como tal dentro de un proceso ejecutivo.
Ante esta circunstancia, en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) se ha incorporado en su texto, a partir del artículo 356 de su contenido, la identificación del “Procedimiento Monitorio”.
Dentro de este procedimiento los ciudadanos podemos reclamar, ante la autoridad judicial competente, el pago de obligaciones pendientes de cumplimiento determinada como dineral, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general. Para ello, basta contar con documentos, cualquiera que sea su forma y que esté firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o deudor.
Así también son válidas para la metodología de este procedimiento las facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.
En circunstancias que el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.
Sirven también para utilizar este procedimiento las certificaciones expedidas por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.
Los contratos o una declaración juramentada de la o del arrendador son también documentos susceptibles de ser utilizados en este procedimiento monitorio, cuando señalen que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien.
Finalmente y como elemento de gran ayuda, ante el abuso que reciben los trabajadores por ciertos empleadores, se podrán reclamar en esta vía, las remuneraciones mensuales o adicionales que no hayan sido pagadas oportunamente, para lo cual se debe acompañar el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral.
Como hemos visto el procedimiento monitorio es una herramienta de gran valía para comerciantes, arrendadores, trabajadores y profesionales en general, quienes en muchas ocasiones por la “confianza” con que se manejan ciertas relaciones obvian la celebración de instrumentos que garanticen el pago oportuno de sus derechos.
¡Juntos somos invencibles! (O)