Publicidad

Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Punto de vista

De los expedientes y su registro

-

Continuando con el estudio del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), en esta ocasión analizaremos el manejo de los expedientes físicos de cada proceso, así como el uso de las herramientas electrónicas a cargo del Consejo de la Judicatura.

Por cada una de las causas que se proponen para la resolución de la administración de justicia, es preciso la creación física de un expediente en que se agregan la petición inicial, las respuestas que presentan los demandados, las pruebas que cada parte aporta, así como las transcripciones de las audiencias públicas que en cada caso se desarrollan, para finalmente incluir el texto de la resolución o sentencia judicial, así como todas las disposiciones que de ella se desprenden.

La existencia física de los cuerpos procesales permite el acceso irrestricto a las autoridades superiores a todas las actuaciones procesales, que en definitiva representará la verdad procesal, sobre las que los jueces esgrimen sus decisiones.

Ante la señalada importancia de los cuerpos procesales, en caso de pérdida, deterioro o mutilación de los documentos incorporados al expediente físico, estos pueden ser reincorporados mediante el empleo de la herramienta de reposición, misma que se hará sobre la base de las impresiones del expediente electrónico debidamente certificadas por el funcionario competente.

Este expediente además de su constancia física, se llevará también de forma electrónica, en este caso, bajo la plataforma SATJE, que permite a los interesados y a sus defensores, revisar en línea el estado actual de sus causas, así como las decisiones judiciales que se transmiten mediante autos, providencias o sentencias que emite la administración de justicia en cada caso, acá se almacenan las peticiones y documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso.

Dentro de la sustanciación de las causas, las actuaciones realizadas por o ante la o el juzgador se registrarán por cualquier medio telemático instalado en las dependencias judiciales, a fin de garantizar la conservación, reproducción de su contenido y su seguridad. Debiendo incluso incorporarse a la base de datos del sistema de actuaciones judiciales dentro del expediente electrónico. Estos registros, físicos y electrónicos son públicos, según lo establece el segundo inciso del artículo 118 del Cogep.

¡Juntos somos invencibles! (I)

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media