Punto de vista
De las citaciones
Apreciados lectores, continuando con la revisión y análisis del Código Orgánico General de Procesos (Cogep) nos encontramos en esta ocasión frente a la institución de la citación, como herramienta de conocimiento y puerta del ejercicio del derecho a la defensa de los ciudadanos.
Como lo hemos señalado en otras oportunidades, los ciudadanos tenemos el derecho y la garantía constitucional de defender nuestros derechos e intereses dentro de cualquier procedimiento que nos atañe de forma directa o indirecta, en este contexto, la norma procesal no podía dejar de lado la práctica de la citación a los demandados de las distintas causas. La citación, es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas, su ejecución se llevará a cabo de forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.
Por su parte, la citación personal radica en la entrega personal y como tal, puesta en conocimiento directo del demandado con el contenido de la demanda que en su contra se plantea, mientras que la citación por boletas se practica por medio de la entrega de tres boletas, una en cada día distinto, en el domicilio o residencia a cualquier persona de la familia, siendo que en el caso que no se encuentre persona que pueda recibir la boleta en el lugar señalado para la práctica de la citación, el citador fijará cada boleta en cada día en la puerta del lugar del domicilio del demandado.
Sin embargo de lo señalado, por fácil que parezca, no siempre, el actor conoce el lugar en que reside o trabaja el demandado, ante estas circunstancias, el Cogep establece como herramientas coadyuvantes en el proceso de citación, las publicaciones por la prensa, mismas que deberán desarrollarse en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de la capital de la provincia o nacional si fuere necesario.
Del mismo modo, se establece como uno de los medios de citación a los demandados cuando su domicilio no fuere posible de ubicar, mensajes radiales, con indicación del extracto de la demanda y de su calificación, los que se transmitirán en un horario de seis a veintidós horas, bastando para su comprobación el certificado emitido por el representante legal de la estación radial.
Mecanismos alternativos de citación a los demandados, a los que podrá acceder el actor declarando bajo juramento, so pena de perjurio, no conocer el domicilio del demandado ni su lugar de trabajo, declaración que se presentará ante el juzgador, acompañando certificado de movimiento migratorio, y prueba suficiente de haber agotado los mecanismos a su alcance para determinar el domicilio del demandado.
Continuaremos desde este espacio, identificando y analizando las distintas instituciones procedimentales que el Código Orgánico General de Procesos presenta para la defensa de los derechos ciudadanos y ejercicio de la abogacía.
¡Juntos somos invencibles! (O)