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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Daños y perjuicios ocasionados al consumidor

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Gracias estimados amigos, por sus consultas e inquietudes que me hacen llegar ya sea por mi correo electrónico [email protected], o a través de las diferentes redes sociales. Resulta gratificante saber que la orientación impartida a través de esta columna de Diario EL TELEGRAFO cumple con su principal objetivo, como es llevar orientación legal al ciudadano. Hoy quiero analizar la insatisfacción de ciertas personas por la atención, bienes y servicios que reciben en sus diarias actividades comerciales o personales, teniendo como aspecto común entre ellas la violación de los derechos de las y los consumidores establecidos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Es bastante común el recibir un bien o un servicio que no satisface las expectativas de conformidad con el producto publicitado, incluso he atendido, profesionalmente, incumplimientos de documentos contractuales por ciertas empresas proveedoras, distribuidoras, comercializadoras, promotoras, constructoras, aseguradoras y otras tantas, que han hecho de la violación a los derechos de los consumidores, una práctica sin control.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es la norma que protege los derechos de los ciudadanos, desafortunadamente no siempre es utilizada de forma adecuada. Por ejemplo, ante la compra de un bien inmueble ciertas constructoras y promotoras utilizan el enganche de sus clientes mediante un primer pago o abono básico, con el cual el cliente obtiene un recibo como constancia de su aporte, pero en el que no se especifican las condiciones de la negociación, plazos, precios totales y definitivos, especificaciones técnicas del bien inmueble, entre otras, siendo el caso común que luego de determinado tiempo, la promotora o constructora notifica al cliente con reajustes de precios, cambios de los solares reservados, cambios de los plazos de entrega, entre otros.

Otro caso común es el de las compañías prestadoras de seguros de medicina pre pagada. Estos, luego de enamorar al cliente con un listado interminable de múltiples beneficios y servicios jamás comprendidos al 100% por el ciudadano, lo inducen a la firma de un contrato sesgado y lesivo para el ahora asegurado, en el que excluyen coberturas por preexistencias, sin que en ningún momento se haya valorado, de forma previa a la firma de dicho contrato, la situación de salud del asegurado, simplemente cobrando todas las mensualidades que les sean posibles para luego en la atención ambulatoria señalar la no cobertura por cuanto consideran, en su criterio parcializado, que la dolencia existía desde antes de la firma del contrato.

Estoy seguro, que la mayoría de ustedes han sufrido personalmente o conocen de alguien que haya padecido este tipo de situaciones que, por el desconocimiento, las dejamos en el olvido, viendo nuevamente vulnerados nuestros derechos, porque firmamos un contrato que en ningún momento tuvo como propósito el respeto de nuestros derechos parciales o peor totales. Es importante conocer que para erradicar estas prácticas existen procedimientos administrativos que de forma muy sencilla podemos iniciar ante la Defensoría del Pueblo, entidad competente de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor y sancionar a los infractores de esta norma.      

Además del respeto de sus derechos de consumidor, el ciudadano tiene derecho a exigir a su infractor indemnización por los daños y perjuicios, así como toda empresa está obligada a llevar en cada establecimiento un libro de quejas. También la Ley mencionada prohíbe expresamente todas las cláusulas que busquen limitar o restar la responsabilidad del proveedor en la prestación de los bienes o servicios que oferta. Estas y otras disposiciones legales han sido creadas exclusivamente para defender sus derechos, por ello, mi sugerencia permanente, de siempre asesorarse de un abogado de su confianza, quien con conocimiento de estas y otras disposiciones podrá velar por la defensa de sus intereses y exigir en caso de incumplimiento de los contratos las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, tal como lo señala el artículo 4 numeral 8 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Seguiremos trabajando por llevar conocimiento legal a todos los ciudadanos, con el incondicional apoyo y asesoría de comprometidos profesionales del derecho.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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