Cuando los juzgados se volvieron más eficientes que el SRI
Todo acto que emite el SRI para que tenga validez requiere que sea notificado al contribuyente, es decir, debe ponerse en conocimiento del sujeto el contenido de cualquier acto o resolución. La notificación es una formalidad esencial, ya que en caso de no realizarla o hacerlo defectuosamente, el mismo carece de eficacia jurídica.
Una de las funciones que cumple el RUC es la declaración que hace el sujeto de cual es su domicilio, a efectos tributarios, y en consecuencia el lugar donde recibirá cualquier documentación, por parte de la administración.
A pesar de las campañas de simplicidad tributaria, existen complejidades que devienen de las reformas tributarias, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, y la maraña de normativa secundaria que precisan el apoyo de asesores tributarios en procedimientos de investigación, verificación o de la presentación de reclamos ante el SRI.
Esta actividad de asesoría precisa el uso de un “domicilio judicial” para que cualquier notificación de ese contribuyente, por el trámite que se está patrocinando, llegue a su abogado. Sin embargo, me he encontrado en varios casos en los que la administración prescinde del domicilio especial y continúa enviando las notificaciones al “buzón del contribuyente”.
Los juzgados y tribunales, sin llegar a tener las herramientas tecnológicas del SRI, cumplen a cabalidad la obligación de notificación al correo electrónico del abogado, en cumplimiento de su deber constitucional de todo ciudadano de contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. La fijación de un domicilio especial para notificaciones es un derecho del contribuyente, y una garantía que nace del Estado al garantizar el debido proceso; y así deben exigirlo los ciudadanos y sus abogados, cuando en todo procedimiento administrativo injustificadamente y sin razón alguna se obvia de la notificación en el lugar así señalado; y así deberán declararlo los jueces en una etapa judicial cuando dicha garantía haya sido inobservada, dejando sin efecto el procedimiento desde el momento que se incumplió con la obligación de notificación en el domicilio especial señalado para notificaciones. (O)