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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Contratación por régimen especial

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En esta ocasión trataremos una de las formas de contratar bienes, obras o servicios con las distintas instituciones del Estado, esto es, el Régimen Especial, el mismo que en diversos escenarios ha sido “mencionado” desacertadamente por ciertos actores políticos como una vía de corrupción, lo que es incorrecto, toda vez que el procedimiento ágil y transparente consta establecido en la ley.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente desde el lunes 4 de agosto del año 2008, por su publicación mediante Registro Oficial Suplemento N° 395, en su artículo 2 identifica con meridiana claridad, los bienes, obras y servicios cuya contratación tendrá un tratamiento especial e independiente de los demás procedimientos contractuales establecidos en la mencionada Ley.

Contrataciones para la adquisición de fármacos, para la difusión de información relativa a las acciones que emprende el gobierno nacional o las demás instituciones del sector público, asesoría y patrocinio en materia jurídica, obras artísticas, literarias o científicas, repuestos y accesorios para equipos y maquinarias públicas, transporte de correo nacional e internacional, las que se celebran entre instituciones públicas, las requeridas por el Presidente de la República para la seguridad interna y externa del Estado, entre otras, son algunos de los más importantes bienes, obras y servicios con que esta herramienta jurídica  permite contratar de manera ágil, eficaz y eficiente.

Para tal efecto, las instituciones del sector público, cuentan con la base de datos proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública - Sercop y escogen entre todos los usuarios inscritos en el Registro Único de Proveedores, si es proceso de selección a tres proveedores, que presenten sus cotizaciones para la contratación y proveeduría del bien, obra o servicio que se requiere. Para ello se debe contar con los términos de referencia y pliegos que se ajusten al requerimiento institucional. Una vez publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec, se practican las invitaciones a los oferentes requeridos. Los interesados podrán presentar sus ofertas ya sea de forma electrónica en dicho portal, de forma física en la oficina de la entidad contratante o en ambas formas, según lo determinen los pliegos, luego de lo cual, efectuado el correspondiente proceso de calificación de las ofertas presentadas y verificado el cumplimiento de todas las formalidades y condiciones exigidas por la Ley y los correspondientes reglamentos, la entidad contratante, resolverá adjudicar la contratación del bien, obra o servicio solicitado a uno de los oferentes participantes en el proceso.

Todo el proceso detallado en las líneas que anteceden, dentro de un proceso, ágil y eficiente de parte de los servidores responsables, puede llevarse a cabo incluso con su contratación en tiempos mínimos, en mi criterio de 7 a 10 días, con los que la entidad podrá contar de forma inmediata con la satisfacción de las necesidades que presenta.

Del mismo modo, tanto los servicios de los abogados o de otras profesiones,  pueden ser contratados a través de este procedimiento ya de forma directa o casi directa con el Estado, lo que sin duda genera nuevos campos o posibilidades de trabajo y su consecuente ingreso dineral para el beneficio nuestro y de nuestras familias.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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