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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Cogep: De la notificación

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Francis Bacon, político, abogado y escritor inglés sostenía “que el conocimiento es poder”, expresión que la comparto plenamente. Por ello, continuamos con el análisis del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), en esta ocasión, con la institución de la notificación y sus efectos en el marco de los procedimientos no penales.

La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales. A diferencia de la citación, no solo se cursa al demandado, ni se practica en el lugar de su domicilio conocido como su residencia o lugar de trabajo, sino que se practica a todas las partes procesales, en el lugar del domicilio judicial que para tal efecto señalará cada interesado al operador de justicia.

Como ya lo señalé, esta institución presenta como regla general, la obligación de las partes procesales de determinar donde recibirán las notificaciones que les corresponde.

El Cogep, establece en su artículo 66 los medios idóneos para recibir las notificaciones, a saber: 1) El casillero judicial, 2) El domicilio judicial electrónico, 3) El correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito; o, 4) El correo electrónico personal, sin perjuicio que la parte interesada señale uno, varios o todos los medios identificados como idóneos, la administración de justicia, en aras de precautelar y garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales, enviará cada notificación a todos los medios que las partes señalen como sus domicilios judiciales.

Del mismo modo, siendo el caso que las partes procesales se encuentren presentes en una audiencia o diligencia pública relativa a la materia de la reclamación, el juzgador podrá notificar sus decisiones de forma verbal dentro de dicha diligencia, directamente al interesado o en circunstancias que alguna de las partes se haya ausentado. Dicha decisión será notificada por boleta en el domicilio judicial señalado para tal efecto.

En el escenario de las notificaciones practicadas verbalmente dentro de audiencias o diligencias, estas se considerarán practicadas en el momento mismo de su comunicación verbal, en el día y hora de la audiencia o diligencia, salvo la notificación por boleta hecha a la parte que no concurra.

Procesalmente, será siempre necesario contar con la debida constancia de haberse practicado cada notificación, esto, con el propósito de documentar el respeto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, la administración de justicia dejará expresa constancia de tal acto en el sistema de seguimiento de procesos con indicación del lugar, día y hora de la diligencia.

Continuaremos analizando las instituciones del actual marco procesal del país, fortaleciendo el conocimiento de las y los profesionales del derecho y de la ciudadanía toda, en caso de tener alguna duda o inquietud, no duden en escribir a la siguiente información de contacto.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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