Punto de vista
Citación por prensa y el derecho a la defensa
En estos días recibí la visita de un buen amigo que me expuso un conflicto referente al ejercicio del constitucional derecho que tenemos todos los ciudadanos de hacer efectiva nuestra defensa dentro de un conflicto judicial.
En lenguaje sencillo, el derecho a la defensa es la capacidad natural garantizada desde la Carta Magna, de poder expresar con argumentos lógicos y sustentados, la defensa de nuestros derechos e intereses respecto de una cosa que se reclama. Bajo este principio, los ciudadanos, podemos ser escuchados e incluso recurrir de las distintas actuaciones administrativas o judiciales que de algún modo lesionan nuestros derechos o intereses.
El derecho a la defensa dentro de actuaciones judiciales, nace desde el momento en que la autoridad judicial dispone poner en nuestro conocimiento, la reclamación que se plantea en nuestra contra, esto, por medio del acto de citación, que debe practicarse en legal y debida forma, conforme los lineamientos legales y procedimentales, además de las indicaciones que imparte el juzgador para tal efecto.
No obstante, en la vieja praxis jurídica y judicial, bastaba con la declaración bajo juramento hecha por parte de quien reclama, de que desconocía el domicilio de la persona a quien demandaba, para que, citado por la prensa, se trabe la litis, dejando en muchos casos en indefensión a los demandados, que se enteraban tardíamente de la existencia de reclamaciones judiciales en su contra, sin tener la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
La Corte Constitucional, mediante sentencia número 183-15-SEP-CC, publicada en el Registro Oficial Suplemento 553 de 28 de julio de 2015, cuestiona la posición del juez como un simple “director del proceso” o espectador y lo conmina a hacer suya la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y a cumplir un papel más proactivo e investigativo, más comprometido en lograr la verdad procesal, es decir, le determina ser “el custodio responsable del derecho sustancial disputado por las partes, y perceptivo de las condiciones materiales o sociales que rodean el hecho”.
En conclusión, la Corte Constitucional ecuatoriana, a través de la sentencia referida, observó que la citación por la prensa ordenada por el juez, sin que se hayan desplegado previamente las acciones razonables que permitan determinar la residencia del demandado, conllevó a la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa contemplado en el artículo 76 numerales 1 y 7 literal a, y además a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (…)”.
La autoridad judicial en representación del Estado Ecuatoriano tiene la necesidad de activarse dentro de los procesos judiciales, en un rol garantista del cumplimiento de la norma y de los derechos de las partes, a fin de que todos los ciudadanos podamos ejercer oportunamente nuestro derecho a la defensa.
Seguiremos a través del semanal análisis y conocimiento de nuestros derechos, aportando en la construcción de la anhelada justicia social.
¡Juntos somos invencibles! (O)