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Ecuador, 25 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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Un error. El anticipo voluntario

Para este 2020 el anticipo de Impuesto a la Renta (IR), el cual se calcula sobre el 50% del IR causado del ejercicio anterior (2019) menos las retenciones efectuadas en dicho ejercicio, pasa a ser voluntario.

La figura del anticipo que existe en todos los países que tienen un sistema de IR, ganancias o utilidades; es una obligación que permite generar flujos de dinero al presupuesto del Estado sin tener que esperar un año; y sirve al contribuyente para alivianar el pago del impuesto a pagar utilizando como crédito lo pagado por anticipo.

El anticipo del IR como una verdadera obligación tributaria existía desde 1989; a este propósito estamos claros que toda obligación tributaria existe en la medida que configura un vínculo personal entre el Estado y los contribuyentes por la cual se debe satisfacer una prestación en dinero.

En este sentido es irrelevante que la Ley contemple obligaciones voluntarias; es decir en la que la persona o la empresa pueden actuar de un modo u otro sin consecuencia jurídica. No logro ubicar otra disposición similar en la que un contribuyente a su arbitrio decida cumplir un mandato legal que no tenga prevista una consecuencia jurídica.

Desde una perspectiva cívica. ¿Quién decide pagar un anticipo voluntario, a costa de sacrificar la liquidez del negocio? Lo que nos permite pronosticar que el anticipo voluntario del IR en la reforma tributaria de este año, o lo vuelva obligatorio como ha existido durante 30 años y que lamentablemente se distorsionó con el impuesto patrimonial mal denominado “anticipo mínimo”. O que se elimine del régimen tributario el “anticipo voluntario” que antes de facilitar el régimen impositivo, lo confunde innecesariamente. ¿Debe ser calculado o no? ¿Se lo debe incluir en la declaración del IR de 2019 o no? ¿Si no se lo hace, aplican multas? No olvidemos que estamos en período de declaración de IR para personas naturales y jurídicas.

A la par, el mejor mecanismo para aumentar el cumplimiento voluntario para el pago de impuestos, siempre será el gasto público responsable, priorizado y óptimo que permita el acceso a bienes y servicios públicos de calidad. Lamentablemente, ello no ha ocurrido, de tal forma que por esta vía tampoco existe una motivación para el pago del anticipo voluntario. (O)  

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