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Las dudas más frecuentes de los electores

Las dudas más frecuentes de los electores
Archivo / EL TELÉGRAFO
01 de febrero de 2017 - 08:11 - Redacción Web Quito

El 19 de febrero de 2017, 12'816.698 personas acudirán a las urnas para elegir presidente y vicepresidente de la República, así como otras dignidades. Aquí una guía para ejercer a cabalidad este derecho. 

1. ¿Qué documento se debe presentar para sufragar?

Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto presentando la cédula de ciudadanía, cédula de identidad o pasaporte en la correspondiente Junta Receptora del Voto.

2. ¿Puedo votar si mi cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte están vencidos?

Sí. Para el ejercicio del voto no se considera el periodo de vigencia de estos documentos.

3. ¿Puede un elector sufragar con licencia de conducir?

No. La licencia de conducir no es un documento válido para votar.

4. ¿Qué dignidades elegirán los ecuatorianos el 19 de febrero?

a. Presidente y vicepresidente de la República.

b. Asambleístas provinciales.

c. Asambleístas nacionales.

d. Parlamentarios andinos.

e. Consulta Popular sobre el tema de los paraísos fiscales.

5. ¿Cuántas papeletas recibirán los votantes?

Se entregará un total de 5.

6. ¿Cómo se deberá elegir a los asambleístas?

Para ellos se realiza un sufragio pluripersonal. Es decir, en una sola papeleta se eligen varias personas, de acuerdo con la jurisdicción (provincia). Por ejemplo, para asambleístas nacionales hay 15 candidatos por cada lista. Significa que el elector puede marcar a todos los candidatos de una sola lista o puede elegir a 15 personas de entre varias listas.

Incluso, puede votar por menos dignidades, pero nunca por más del número que indique la papeleta.

7. ¿Qué pasaría si el votante sobrepasa los 15 votos para asambleístas?

Se anula el sufragio. Para evitarlo, el votante tiene que fijarse el número de dignidades a elegirse, que se encuentra en la parte superior de cada papeleta de votación.

8. ¿Cuándo se declara un voto válido?

El voto válido es el sufragio emitido en las papeletas que suministra la Junta Receptora del Voto (JRV) y que exprese de forma inteligible (caras o emoticones) su voluntad por determinado candidato.

9. ¿Cuándo se anula el voto?

a. Se considera voto nulo cuando contengan marcas por más de un candidato, dependiendo del caso. Por ejemplo, para las dignidades de presidente (binomio) solo se puede un voto. Si ya pongo 2, se anuló el sufragio.

b. Cuando el elector marque un número mayor al de candidatos que corresponden a una determinada jurisdicción.

c. Si se ponen las palabras 'nulo', 'anulado' u otras similares o que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto.

10. ¿Cuándo se considera un voto en blanco?

Cuando las papeletas no tengan marca alguna. Ahí se considerarán votos en blanco.

11. ¿Qué medidas implementará el CNE para evitar adulteraciones del sufragio?

Los ciudadanos que hemos sacado la nueva cédula vamos a tener la fotografía en los padrones electorales para evitar falsificaciones o suplantaciones de identidad.

Eso le permitirá al miembro de la mesa que la persona que se acerque es quien dice ser y a la vez se les entregará un certificado de votación que consta la foto.

12. ¿Qué reconocimiento recibirán las personas que sufraguen por primera vez?

Para ellos habrá un certificado con sus nombres y apellidos como reconocimiento por dar el primer paso a la democracia. Se les entregará después de votar. 

Las sanciones si no acude a ejercer el voto

1. ¿A cuánto asciende la multa por no sufragar?

De acuerdo con el Código de la Democracia, la multa por no votar es del 10% de una remuneración mensual unificada, es decir $ 37.50, a este monto se le suma $8 del costo de la especie.

2. ¿Qué multa deben cancelar las personas seleccionadas como integrantes de las Juntas Receptoras del Voto?

Si no asistieron al proceso deberán cancelar el 15% de la remuneración básica ($ 56,25), además de $ 8 por la especie. Y en caso de que tampoco haya sufragado, se deben cancelar dos multas ($ 93,75).

3. ¿Cómo justificar la no emisión del voto para no pagar la multa?

Para justificar su inasistencia al sufragio, las personas tienen que acercarse a la Delegación Provincial Electoral más cercana a su domicilio. Ahí tendrán que presentar los documentos que justifiquen su omisión (certificado de viaje, médico, permisos laborales, etc.).

4. ¿Qué sucede si no pago las multas electorales?

Si no paga la multa o no justifica la no emisión del voto no podrá hacer trámites en entidades públicas y privadas del país.

Las instituciones públicas tienen la obligación de exigir a los ciudadanos la presentación del certificado de votación de la última elección, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa, para realizar cualquier trámite en dichas entidades. (I)

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