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El Telégrafo
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CNE prohíbe difusión de rendición de cuentas y gestión durante silencio electoral

El organismo decretó que hasta las 23:59 del jueves 16 de febrero podrá transmitirse la propaganda tanto de los candidatos como para la consulta popular.
El organismo decretó que hasta las 23:59 del jueves 16 de febrero podrá transmitirse la propaganda tanto de los candidatos como para la consulta popular.
Foto: Fernando Sandoval / EL TELÉGRAFO
14 de febrero de 2017 - 16:55 - Redacción Web

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el proyecto de resolución sobre el silencio electoral, que regirá desde el viernes 17 de febrero hasta el lunes 20 de febrero.

El presidente del CNE, Juan Pablo Pozo, explicó que en este período queda prohibida la difusión de cualquier información en medios de comunicación sobre informes de labores, rendiciones de cuentas o gestión por parte de las instituciones y sus autoridades en todos los niveles de gobierno: Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena; Transparencia y Control Social; así como también entidades y autoridades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado.

"Creemos que el silencio electoral es un espacio importante para la reflexión del voto de ecuatorianas y ecuatorianos que tienen la posibilidad de elegir, decidir y pensar en su destino democrático, con equidad e igualdad de oportunidades", señaló. 

Pozo dijo que la resolución marca un nuevo presente y futuro con respecto a las regulaciones específicas sobre los días en que esté en vigencia el silencio electoral. Añadió que responde a la exigencia de la ciudadanía sobre este tema y a las recomendaciones realizadas por organismos internacionales. 

Finalmente, el titular del CNE hizo un llamado a las organizaciones políticas, actores del sistema político electoral y a la ciudadanía en general, para que la jornada democrática del 19 de febrero sea una fiesta de paz.

DATO: 

El artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece que: (...) Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con el artículo 277 de esta Ley. (I)

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