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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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$ 1,9 millones es el límite de gasto electoral para binomios

El Pleno del CNE aprobó los montos de límite de gasto y promoción electoral.
El Pleno del CNE aprobó los montos de límite de gasto y promoción electoral.
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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el miércoles los montos de límite de gasto y promoción electoral, destinados para las elecciones de febrero de 2017, para las que se encuentran habilitados 12'816.698 ciudadanos. 

Para las candidaturas presenciales (binomio) el monto de límite de gasto establecido es: $ 1'922.504,70; para parlamentarios andinos, $ 640.834,90; asambleístas nacionales, 1'922.504,70.

Para los asambleístas tanto nacionales y provinciales, resulta de multiplicar el valor de $ 0,15 centavos por el número de ciudadanos que consten en el registro respectivo de cada jurisdicción.

En el caso de binomio presidencial resulta de multiplicar el número de electorales a nivel nacional por $ 0,15 centavos.

Para el caso de asambleístas del exterior, resulta de multiplicar el valor de $0,30 centavos por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva circunscripción electoral.

Para las provincias de la región Amazónica y Galápagos el monto se incrementa en un 20%, en razón de las peculiares características geográficas.

De igual manera, para determinar el monto de promoción electoral se consideró de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Promoción Electoral, aprobado por el CNE.

Para el binomio presidencial, parlamentarios andinos, asambleístas nacionales y provinciales, se les asignará el 30% del máximo del monto del gasto electoral calculado para esa misma dignidad. Y para asambleísta en el exterior, el 90% del monto máximo del gasto fijado para dicha dignidad.

El monto de promoción electoral es el medio exclusivo de financiamiento estatal, con el que contarán los sujetos políticos para la contratación de espacios publicitarios en los medios de comunicación social y en vallas publicitarias.

En el Código de la Democracia, en su artículo 209 establece que "ningún sujeto político que intervenga en un proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de la publicidad, de los límites de gasto". (I)

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