Violencia política no se regula durante la campaña electoral
Una vez finalizada la fase de inscripción de candidatos se viene el período de campaña, el cual -según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE)-será del 5 de febrero al 21 de marzo de 2019.
En este lapso se perfilan los mensajes de los movimientos políticos y postulantes a las diferentes dignidades, lo que podría generar violencia verbal, física e incluso de género.
Muestra de esto es, por ejemplo, la denuncia que hizo el movimiento Centro Democrático (CD) un día antes de que acabe el plazo para las inscripciones de postulantes.
La representante de esa agrupación, Nathaly Toledo, dijo ante la Fiscalía que sus candidatos fueron objeto de ataques en las redes sociales: “Nosotros como políticos debemos soportar críticas, pero no de troll centers millonarios que se dedican a difamar y a lastimar la honra¨, manifestó.
Al respecto el analista político Milton Paredes indicó que en el ejercicio de difundir las diferentes campañas se podrían presentar temas de agresión.
Sin embargo, no existe en el Código de la Democracia una regulación específica de lo que sería una campaña ilegítima.
La norma, en forma expresa, en el artículo 277 identifica como una infracción electoral la propaganda que manipule o denigre a las personas.
Paredes explicó que el Código de la Democracia menciona a los responsables de las organizaciones políticas y los medios de comunicación; la sanción podría llegar a multas de hasta $ 100 mil.
Más allá de esta prohibición, no existe en la esfera del control electoral castigo para los ataques físicos, verbales o señalamientos injuriosos a través de redes sociales en el desarrollo de la campaña.
No obstante esas acciones podrían trasladarse al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en al artículo 182 tipifica la calumnia con pena de 2 meses a 6 años.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una sentencia sin precedentes en la región contra el pastor Nelson Zavala, quien fue candidato a la presidencia por el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) en 2013.
El Tribunal lo halló culpable de haber emitido mensajes homofóbicos en sus discursos políticos, por lo que fue sentenciado con la suspensión de sus derechos políticos por un año y multa por la suma de $ 3.000.
Pero al margen de este hecho, no existe un registro de denuncias sobre violencia política en campañas electorales, “por lo que este tema debería considerarse en futuras reformas para prevenir acciones que siempre suceden pero que no se denuncian”, aseguró Paredes.
El vicepresidente del CNE, Enrique Pita, coincidió en que lamentablemente el Código de la Democracia no contempla sanciones por cuestiones de agresiones. “De todos modos no podríamos dedicarnos a esto porque cae en el campo delincuencial, que le corresponde a las autoridades correspondientes”.
Sin embargo, el consejero recalcó que el organismo electoral hace una revisión de todos los mensajes que los candidatos van a difundir, para prevenir que contengan discursos agresivos o que vulneren derechos.
La magíster en Género y Desarrollo Dayana León recordó que en este tema la mujer ha sido una constante víctima de violencia política. “Las mujeres son buscadas solo por completar las listas y cumplir con el requisito de la paridad”, recalcó.
Además, León comentó que luego soportan ataques debido a su condición de género, por los contrincantes varones. Incluso, cuando ganan son obligadas a renunciar para dar paso a un reemplazo varón en el cargo.
La directora de capacitación y formación del Instituto de la Democracia, Soledad Vogliano, coincidió en señalar que las mujeres sufren discriminación por su condición de género.
Esto motivó la aprobación del Código de Prevención de la Violencia Contra la Mujer, que en su artículo 10 señala lo que es la violencia política contra la mujer, “lo que es un avance”, dijo la experta. (I)